El Estado de la Unión Europea - El Parlamento Europeo ante unas elecciones trascendentales
EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA 104 Estados miembros. Por medio de estos, las per- sonas solicitantes de asilo pueden trasladarse de manera segura y legal desde un tercer país a un país del espacio Schengen para formalizar su solicitud de protección internacional. Actualmente la emisión de este tipo de visa- dos resulta ser discrecional y depende del dere- cho interno de cada Estado, así como del crite- rio de sus respectivos consulados. Algunos Estados europeos como Alemania, Bélgica, Francia o Dinamarca, entre otros, ya cuentan en su legislación nacional con algún tipo de previ- sión en este sentido. Según el Tribunal de Justicia de la UE, el Código europeo de Visados no obliga a los Estados de la UE a otorgar visa- dos humanitarios. No obstante, esta cuestión se debate actualmente en el seno del TEDH en el caso Mohamad Nahhas contra Bélgica. Respecto al ámbito legislativo, tras varias ini- ciativas fallidas, una propuesta sobre visados humanitarios fue aprobada en el pleno del Parlamento Europeo el pasado 11 de diciembre de 2018 6 . Esta resolución insta a la Comisión Europea a presentar una propuesta legislativa que permita a quienes buscan protección inter- nacional poder solicitar un visado en una emba- jada o en un consulado europeo en un tercer país. Aunque no se trata de una resolución vin- culante, es una llamada a la Comisión a presen- tar legislación para tratar este asunto. Se trata de un tema crucial para los próximos años. El hecho de que los países de la UE expi- dan visados humanitarios en sus embajadas y consulados en el exterior permitiría a los solici- tantes de asilo alcanzar Europa, evitaría la pér- dida de miles de vidas humanas y constituiría una vía legal y segura para lograr la protección 6 http://www.europarl.europa.eu/news/en/press- room/20181205IPR20933/humanitarian-visas-to-avoid- deaths-and-improve-management-of-refugee-flows que merecen. De esta forma también se debili- taría las redes de tráfico. En general, se estima que la adopción del pacto tiene el potencial necesario para proveer una mejor respuesta y protección para las per- sonas refugiadas en las comunidades de acogi- da, pero ello dependerá de la apropiación, co- rresponsabilidad y rendición de cuentas que asuman los Estados. Una de las principales críticas al pacto se re- fiere al hecho de que las medidas contenidas en el mismo para fomentar el reparto equitativo de responsabilidad entre los Estados, tales como la ayuda humanitaria, la cooperación al desarrollo o la inversión privada, son insuficientes para re- vertir la innegable asimetría en la carga que so- portan aquellos Estados empobrecidos en rela- ción con los enriquecidos. Los Estados empobrecidos asumen actual- mente la acogida del mayor número de perso- nas refugiadas en el mundo (nueve de cada diez se encuentran en países en desarrollo). El princi- pio de distribución de la carga y de la responsa- bilidad resulta fundamental para aliviar a los Estados de acogida que mayor número de per- sonas refugiadas reciben y, consiguientemente, para beneficiar a las mismas. Sin embargo, las medidas dispuestas en el pacto en este aparta- do se revelan insuficientes, vagas e incipientes. Así, por ejemplo, se dispone que será en el marco del Foro Mundial sobre Refugiados (el primero de los cuales se celebrará en 2019) en donde los Estados y las demás partes interesa- das examinen “las oportunidades, retos y for- mas de mejora de la distribución de la carga y de la responsabilidad”. Estos mecanismos debe- rían haber quedado especificados previamente de forma mucho más clara, máxime tratándose del elemento central del que depende transver- salmente el cumplimiento satisfactorio de los objetivos del pacto a escala global.
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