El Estado de la Unión Europea - El Parlamento Europeo ante unas elecciones trascendentales

LA INCERTIDUMBRE DEL BREXIT: QUO VADIS, BRITANNIA? 127 “teniendo en cuenta las relaciones futuras” del artículo 50 del TUE. La intencionalidad de esta separación residía en buscar la eficacia de la ne- gociación, intentando cerrar en dos años las cuestiones de la retirada y evitando embarcarse en una discusión eterna sobre todos los aspec- tos de la relación futura. El Tratado de Retirada es un tratado interna- cional que establece y regula las relaciones jurí- dicas entre la UE y Reino Unido una vez que este deje de ser Estado miembro y se le dejen de aplicar los tratados europeos y el resto del dere- cho de la Unión 13 . Contempla, principalmente, los siguientes temas: los derechos de los ciuda- danos europeos residentes en el Reino Unido y los británicos residentes en la UE; la conocida como “factura del brexit”, esto es, la cuantía que debe aportar el Reino Unido al presupuesto comunitario por las obligaciones asumidas como miembro; la cuestión de las nuevas fron- teras que abre el brexit –Irlanda e Irlanda del Norte, Chipre y Gibraltar–; la gobernanza del acuerdo, esto es, las instituciones encargadas de su aplicación y supervisión y otros asuntos jurídicos y técnicos derivados de la separación. En ese tratado se ha incluido el estableci- miento de un periodo transitorio, una de las principales demandas británicas, que se desarro- llará entre el 30 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Esta fecha fue elegida por coincidir con la finalización del actual Marco Financiero Plurianual, y, por tanto, permitir una adecuada gestión de los aspectos presupuesta- rios. Con este periodo se pretende ganar tiempo y permitir a todos los interesados, instituciones y particulares prepararse para la nueva situación jurídica en que ya no resulte de aplicación el 13  Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña..., op. cit. derecho de la UE. Durante ese tiempo, la nor- mativa comunitaria seguirá siendo de aplicación en el Reino Unido y continuará participando en las políticas comunitarias, aunque habrá dejado de ser miembro de las instituciones decisorias. En esta situación el Reino Unido estará obligado a cumplir unas decisiones en cuya adopción ya no participa. Esto ha llevado a que algunos de sus críticos argumenten que este periodo deja al Reino Unido en una posición de “Estado vasa- llo” o mero receptor de normas que afectan dramáticamente a su soberanía 14 . El periodo transitorio, sin embargo, es fuertemente defen- dido por actores políticos y económicos que lo ven imprescindible para no encontrarse ante un abismo de incertidumbre jurídica el día 30 de marzo 15 . Si la finalidad del periodo transitorio es per- mitir una adaptación suave a la nueva situación jurídica, el escenario ideal recomendaría que para la fecha de su finalización el futuro Acuerdo de Asociación ya estuviera en vigor para minimi- zar costes. Dado que no puede garantizarse de ninguna manera que se haya consensuado la asociación futura para finales de 2020, la UE aceptó incluir una disposición por la cual pueda ser extendido, de común acuerdo entre las dos partes, antes de julio de 2020 como máximo dos años más, hasta finales de 2022. Si se aplicaran estas cláusulas, el Reino Unido seguiría aplican- do el Derecho Comunitario y participando de la 14  Rees-Mogg, J.: Letter urging the MPs to oppose the draft Withdrawal Agreement, Londres, 14 de noviembre 2018. Disponible en: https://brexitcentral.com/text-jacob-rees- moggs-letter-urging-mps-oppose-draft-withdrawal- agreement/ (última consulta el 2 de febrero de 2019). 15  Véase así, a título de ejemplo, la posición de la confederación de industrias británica CBI, Making a Success of Brexit, disponible en: http://www.cbi.org.uk/making-a- success-of-brexit/Exit.html (última consulta el 5 de febrero de 2019).

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