El Estado de la Unión Europea - El Parlamento Europeo ante unas elecciones trascendentales
EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA 62 Si esta arquitectura se completa adecuada- mente, dando a cada institución las competen- cias que le corresponden y los instrumentos ju- rídicos, políticos y materiales que necesita para llevarlas a cabo, la UE ganará en solidez y efica- cia y gozará de una mejor comprensión y un mayor apoyo entre los ciudadanos. Las instituciones intergubernamentales: el Consejo Europeo y el Consejo de la UE La primera fuente de legitimidad de la UE son los Estados que la forman como miembros de pleno derecho, pues son ellos los signatarios de los tratados que la constituyen. La existencia de una entidad política supranacional solo se reco- noce con la aprobación del TUE en Maastricht, en 1992, y se culmina con el reconocimiento en el Tratado de Lisboa (2007) de que la UE tiene personalidad jurídica propia. Hasta Maastricht, las comunidades europeas eran puramente in- tergubernamentales y esa herencia pesa todavía sobre el funcionamiento institucional actual de la Unión y entorpece en ocasiones el funciona- miento de las instituciones comunitarias. Tal como dice el artículo 15 del TUE, la prin- cipal responsabilidad del Consejo Europeo, como máxima institución de la Unión, es dar a la Unión los impulsos necesarios para su desa- rrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales. El tratado dice explícitamen- te que no ejercerá función legislativa alguna. No le corresponde al Consejo Europeo representar a los Estados miembros en funciones legislati- vas, esa es una función para el Consejo, actuan- do como cámara territorial en un parlamento bicameral, tal como lo hemos definido. No de- bería intervenir en ningún asunto concreto de la vida diaria de la Unión, más allá de las mencio- nadas directrices generales, excepto cuando se traten temas que afecten a la soberanía, como puede ser la admisión de nuevos miembros, la firma de tratados internacionales o los asuntos de defensa. Hasta aquí la teoría. En la práctica, muchos de los Gobiernos nacionales de los Estados miembros, especialmente los más poderosos, no tienen ningún interés en dejar en manos de la Comisión Europea y el Parlamento asuntos que afecten a sus intereses, ante el riesgo de que el resultado no les favorezca, y prefieren tratarlos por el método intergubernamental en el Consejo o en el Consejo Europeo. Esto es lo que ha pasado durante la crisis que empezó en 2008. El Consejo Europeo ha ido asumiendo cada vez más responsabilidades, en ocasiones partiendo de conversaciones entre dos jefes de Estado o de Gobierno e incluso por iniciativa de uno solo, en detrimento de las competencias de la Comisión, que se ha convertido en una mera auxiliar para dar forma a las decisiones to- madas por el Consejo Europeo. Esto distorsiona completamente el equilibrio entre las dos fuentes de legitimidad al que antes aludíamos, y subvierte el marco institucional, ya que el Consejo Europeo adopta decisiones de carácter ejecutivo, y no solo en temas económi- cos, que podrían estar justificados en algún mo- mento en razón de la urgencia, sino en otros como la emigración, que deberían ser asumidos por la Comisión Europea, mejor situada para actuar con neutralidad. El método interguber- namental no es transparente y presenta un dé- ficit democrático, el Consejo Europeo no está sujeto al control del Parlamento, y no actúa siempre de manera equitativa. Hay Gobiernos que tienen más poder económico y político y lo usan para hacer prosperar sus tesis. Tampoco rinde cuentas ante los ciudadanos europeos, sino que cada jefe de Estado y de Gobierno lo hace ante el cuerpo electoral de su propio país.
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