El Estado de la Unión Europea - El Parlamento Europeo ante unas elecciones trascendentales

EL DIFÍCIL CAMINO HACIA LA NECESARIA UNIÓN FEDERAL EUROPEA 67 acuerdos intergubernamentales, como el pacto fiscal, en el acervo comunitario. – Reforzar la capacidad del Tribunal de Justicia de la UE para actuar como un Tribunal Constitucional, dotándolo de la capacidad de dirimir conflictos de competencias entre las instituciones europeas, incluido el Consejo Europeo, y de actuar contra las vio- laciones del Estado de derecho y de los valo- res que recoge el Artículo 2 del TUE. – Precisar el alcance futuro del Artículo 42 del TUE relativo a la política común de seguridad y defensa y abrir la puerta a la creación de la estructura necesaria para poder hacer efecti- vo el compromiso de defensa mutua que contiene el Artículo 42.7. – Revisar las funciones y competencias del Comité de las Regiones, de modo que las regiones y ciudades tengan una mayor in- fluencia en las decisiones que se adopten, regulando por ejemplo que deban ser con- sultadas obligatoriamente por el Parlamento Europeo y el Consejo ante cualquier acto legislativo que las afecte. – Reformar la normativa de participación ciuda- dana, para promoverla, haciendomás accesible la iniciativa ciudadana europea, que debería dirigirse directamente al Parlamento Europeo, y la posibilidad de referéndums europeos. – Regular los distintos grados de asociación para países que no puedan o no quieran ser miembros de pleno derecho de la UE o los que no acepten ulteriores revisiones de los Tratados, de forma que no haya asocia- ciones a la carta sino siguiendo uno u otro modelo. La tercera convención Los cambios que la UE necesita perentoriamente, y que hemos tratado de esbozar aquí de forma sumaria, implican una modificación mayor de los tratados según un proceso de revisión ordi- nario, lo que requiere –dada su importancia– la convocatoria de una convención. El procedi- miento puede ser iniciado por el Gobierno de cualquier Estado miembro, por el Parlamento Europeo o por la Comisión Europea mediante la presentación de un proyecto de revisión. En este caso, sería aconsejable que fuera el Parlamento Europeo surgido de la elección del mes de mayo el que tomara la iniciativa, como depositario de la legitimidad democrática que solo pueden dar las urnas, en línea con la resolución aprobada el 16 de febrero de 2017, si es que en el nuevo Parlamento Europeo existe una mayoría favora- ble a la reforma similar a la de su predecesor. Si el Parlamento Europeo toma esta iniciati- va, y el Consejo Europeo aprueba estudiar la propuesta por mayoría simple, su presidente convocará la convención, que sería la tercera después de la que redactó la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (1999-2000), y la que elaboró el proyecto del nonato Tratado Constitucional Europeo (2001-2003). La con- vención estudiará el proyecto de revisión y adoptará por consenso una recomendación di- rigida a una conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, que es la que aprobará definitivamente las modificacio- nes que deben ser introducidas en los tratados. De acuerdo con el artículo 48 del TUE, la convención estará compuesta por representan- tes de los Parlamentos nacionales, de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miem- bros, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, y si la reforma afecta al ámbito mone- tario –como será necesariamente el caso– del

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