El Estado de la Unión Europea - El Parlamento Europeo ante unas elecciones trascendentales

EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA 68 BCE. El Grupo Spinelli propone incluir también al Comité de las Regiones, lo que parece una excelente idea ya que –como hemos dicho– es imprescindible revisar el papel que las regiones y las ciudades deben jugar en la arquitectura institucional de la Unión. Nosotros añadiríamos además al Comité Económico y Social, para dar la oportunidad a las organizaciones de trabaja- dores y empresarios, y otros grupos de interés, de aportar sus puntos de vista. Pero más allá de los que integren formal- mente la convención, lo más importante será la forma en que lleve a cabo su trabajo, para evitar que una vez más los ciudadanos europeos se sientan ajenos y distantes de lo que se discute y su resultado. Es imprescindible que el proceso de elaboración de la propuesta sea participati- vo, abierto, inclusivo y transparente, y que invo- lucre a la sociedad civil de cada uno de los Estados miembros, mediante debates abiertos a los ciudadanos, buscando la cooperación de los medios de comunicación para difundir las pro- puestas y su tratamiento, implicando a partidos, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones. Es decir, es imprescindible que el debate esté en la calle y los ciudadanos sean conscientes del alcance de lo que se está discu- tiendo y cómo puede afectar a sus vidas. Solo así la reforma saldrá de los círculos políticos, a veces poco comprendidos por la mayoría de la población, y adquirirá una legitimidad social que será muy útil cuando llegue el momento de la ratificación. Probablemente el fracaso de la ratificación del Tratado Constitucional en Francia y Holanda, en 2005, se debió –además de a intereses de determinados actores políticos nacionales– a la falta de conocimiento de la po- blación sobre el contenido de la propuesta, sus causas y sus objetivos. En cuanto al final del proceso de reforma, el punto 4 del Artículo 48 del TUE dice literalmente que “[…] las modificaciones entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus res- pectivas normas constitucionales”, y este es sin duda el aspecto más conflictivo y complicado del proceso de reforma. En primer lugar, porque aquí se rompe el principio de la doble legitimi- dad Estados/ciudadanos que es el fundamento de la Unión. Hay Estados miembros en los que la ratificación requiere un referéndum, otros en los que se lleva a cabo una consulta no vinculan- te y otros en los que los electores no son consul- tados. Por tanto, no todos los ciudadanos euro- peos votarán la reforma de los tratados, se fragmenta el demos europeo, y aun aquellos que voten tampoco lo harán simultáneamente, con lo cual el voto de unos puede influir en el de otros. Para mantener la doble legitimidad el procedi- miento adecuado sería que la reforma fuera pri- mero aprobada por los Gobiernos de los Estados miembros, después por el Parlamento Europeo y a continuación se convocara un referéndum eu- ropeo en el que participaran todos los ciudada- nos de la Unión, para aprobar la reforma por mayoría simple en circunscripción única. Esto sería una prueba definitiva de la existencia de una soberanía europea y crearía en los ciudada- nos la percepción definitiva de ser propietarios y responsables de la UE. La unanimidad hace, además, muy difícil que prospere cualquier reforma de cierta pro- fundidad, y ofrece a los Estados miembros –par- ticularmente a los pequeños– un poderoso ins- trumento de negociación para obtener ventajas o excepciones, como fue el caso de Dinamarca en 1993 en relación con el Tratado deMaastricht, y de Irlanda en 2002 en relación con el Tratado de Niza. El Grupo Spinelli propone que ulterio- res modificaciones de los tratados no requieran unanimidad y puedan entrar en vigor cuando hayan sido aprobadas por las cuatro quintas

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