El Estado de la Unión Europea - El Parlamento Europeo ante unas elecciones trascendentales

LA EUROPA SOCIAL: PONER NOMBRE AL MITO, PRESERVAR EL MODELO Y TOMAR MEDIDAS CONCRETAS 87 de Gobierno proclamaron y firmaron el Pilar Europeo de Derechos Sociales en la cumbre so- cial de Gotemburgo 8 . Este documento establece un total de 20 principios generales relacionados con las áreas de bienestar y empleo, entre los que se encuentran la “igualdad de oportunida- des y acceso al mercado laboral”, “condiciones laborales justas” y “protección e inclusión so- cial”. El texto se limita principalmente a recoger el actual acervo social de la UE, aunque en algu- nos aspectos va más allá, como por ejemplo al establecer el derecho a prestaciones para las rentas mínimas y el derecho a un salario mínimo. Aunque el nombre de esta iniciativa sugiera un importante avance en la política social euro- pea, este elemento no consigue ocultar del todo su limitado impacto. Dicho de otra forma, el Pilar tiene potencial como punto de partida para iniciativas posteriores, pero es probable que no se traduzca en demasiados cambios. Esto se debe en primer lugar a su naturaleza jurídica. No pasa de ser una declaración del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, que no es jurídicamente vinculante. Por lo tanto, no formará parte de ningún tratado europeo ni del derecho derivado de la UE. Además, existe muy poco margen de maniobra para implementar los principios del Pilar, lo que explica el escaso impacto que ha tenido en la práctica hasta ahora. No obstante, se espera un mayor impulso en la legislación europea siempre y cuando la Comisión y sobre todo los Estados miembros adopten los principios del Pilar 9 . 8   https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/ social-summit-european-pillar-social-rights-booklet_en.pdf 9  Gruny, P.; Harribey, L.: Rapport d‘information fait au nom de la commission des affaires européennes sur la conver- gence sociales dans l‘Union Européenne, n. 457 (2017- 2018), 2018. Disponible en: http://www.senat.fr/rap/r17- 457/r17-457_mono.html Así, el Pilar es ante todo un ejemplo de polí- tica simbólica, al menos hasta que se tomen medidas concretas. Sin embargo, el compás de espera por una Europa social –esperanza hasta hoy yerma– no solo es producto de los temores de la Comisión, sino también, y principalmente, de causas estructurales. Las opciones existentes para diseñar una política social y un derecho la- boral común a nivel europeo dejan poco espacio de actuación. Además, existen diferencias nota- bles entre los Estados miembros en cuanto a or- ganización, estándares y capacidad de sus siste- mas sociales. Una política social europea tendría que adecuarse tanto al estado del bienestar ru- mano o español como al sueco o el francés, sin empeorar las condiciones sociales de países con estados del bienestar bien desarrollados. Para complicar aún más las cosas, en los pro- cesos europeos de toma de decisiones se nece- sitan amplias mayorías y, además, existen dife- rencias fundamentales entre los programas de los Gobiernos nacionales respecto a qué se con- sidera una política social (europea) “adecuada”. Es comprensible que los Estados miembros quie- ran seguir supervisando sus responsabilidades sobre las políticas sociales y el derecho laboral. No se espera que se produzcan grandes cam- bios en este sentido, ni siquiera tras el brexit , aunque históricamente han sido los británicos quienes más han contribuido a frenar las políti- cas sociales. La formulación de políticas sociales ambicio- sas a nivel europeo se ve dificultada por la falta de competencia jurídica y de unión política ne- cesaria entre Estados miembros. El Pilar refleja el escaso margen de maniobra que tiene actual- mente la Comisión, desde el punto de vista tan- to legal como político. Sin embargo, la Comisión no podrá escapar de la crítica si en el futuro sus actuaciones no son consistentes con los princi- pios del Pilar.

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