El Estado de la Unión Europea - El Parlamento Europeo ante unas elecciones trascendentales
EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA 92 la UE seguirá siendo un constructo que no es ni una nación ni una federación, pero tampoco una Europa de países, sino una red de mecanis- mos de cooperación entrelazados y de acuerdos a múltiples niveles. La entrada de cada vez más miembros forma parte del éxito europeo y ha contribuido tanto a la convergencia económica como a la estabilidad política del continente. Frente a los desafíos arriba mencionados, las nuevas ampliaciones amenazan con incapacitar a la comunidad para asumir decisiones o tomar las riendas. Por último, desde el Tratado de Roma se han ido desarrollando formas de coo- peración más estrecha, gracias a lo cual ahora la UE posee una extensa red de cooperación a va- rios niveles. Es posible encontrar diferentes con- ceptos de integración en distintos ámbitos de la política social con diversidad de miembros y fundamentos jurídicos. Tres medidas concretas de política social que se pueden tomar Primera medida. Estándares mínimos a nivel europeo, especialmente un salario mínimo para combatir la pobreza Unos parámetros europeos mínimos en cuanto a desempleo, seguridad social básica, pensiones y salarios mínimos podrían contribuir a no per- der de vista el objetivo de convergencia a largo plazo en materia social. De nuevo, se necesitaría una financiación comunitaria adicional para apoyar este proceso. Aunque para establecer unos estándares sociales mínimos deben supe- rarse las dificultades estructurales inherentes a las políticas sociales europeas, es más fácil lo- grar esto que una unificación completa de las políticas sociales, que puede no llegar a ocurrir nunca. Un primer paso sería establecer una norma europea de salario mínimo. Este concepto ya está tipificado en 22 de los 28 Estados miem- bros 12 . Finlandia, Italia, Suecia, Chipre, Dinamarca y Austria son los únicos países sin un salario mínimo establecido por ley. Esto sucede en el norte de Europa debido a que allí sigue intacto el sistema de negociación colectiva: en los países septentrionales, la legislación sobre el salario mínimo se ha interpretado siempre, in- cluso por parte de los sindicatos, como una in- tervención del Estado, que debilita la autonomía a la hora de negociar y en última instancia pro- duce peores resultados. Temen que una legisla- ción a nivel europeo unifique los salarios a la baja, ya que existen enormes diferencias entre los salarios mínimos en Europa. Un salario mínimo obligatorio puede adap- tarse automáticamente a la evolución de los precios y salarios, o ser establecido por el poder legislativo o por una comisión. Casi siempre hay dos motivaciones principales para fijar un salario mínimo. Una es proteger contra la explotación laboral a unos trabajadores que tienen un poder de negociación y representación muy limitado. En estos casos es fundamental el término “dum- ping salarial”. En segundo lugar, el salario míni- mo se crea para ayudar a la clase trabajadora pobre; la idea es que la población económica- mente activa pueda mantenerse a sí misma sin tener que depender de prestaciones o subven- ciones estatales. Sin embargo, actualmente solo las leyes francesas ofrecen apoyo a la clase obre- ra. Deben formularse orientaciones europeas para abordar esta cuestión de forma específica, las cuales deben aplicarse en todos los países. 12 https://www.boeckler.de/wsi-tarifarchiv_44064.htm
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