El Estado de la Unión Europea - El Parlamento Europeo ante unas elecciones trascendentales

LOS PACTOS GLOBALES SOBRE MIGRACIONES Y REFUGIADOS: RETOS Y PROPUESTAS 99 Es por ello imprescindible reclamar a los Go- biernos firmantes políticas migratorias coheren- tes con los compromisos alcanzados en el Pacto de Marrakech. La firma de dicho pacto compro- mete al respeto de los derechos de las personas migrantes, independientemente de su situación administrativa. En el caso del Gobierno español, implica poner fin a las devoluciones ilegales en las fronteras, garantizando el acceso y respeto de los derechos humanos de la persona migrante. Especial mención merece esta cuestión, que está siendo objeto en la actualidad de un recur- so ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el que varias or- ganizaciones, incluida la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), han intervenido como tercera parte y presentado sus observacio- nes. Este recurso fue interpuesto por el Gobierno español contra una primera sentencia del TEDH dictada el 3 de octubre de 2017 en la que, por primera vez, el tribunal declaraba ilegal la “de- volución en caliente” de dos personas subsaha- rianas que habían sido expulsadas de Melilla en agosto de 2014. La sentencia señalaba que, independiente- mente de haber superado o no la línea formada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las personas ubicadas tanto en el entre vallado como en la zona inmediata tras la valla se encuentran bajo jurisdicción española. El tribunal consideró por tanto que los dos demandantes se encontraban bajo el control continuo y exclusivo de las autoridades españolas y que fueron de- vueltos a Marruecos contra su voluntad, sin que se haya tenido en consideración las particularida- des de su situación ni se haya adoptado una de- cisión individual. En estas circunstancias, el tribu- nal concluyó que los dos demandantes habían sido objeto de una “expulsión colectiva”, prácti- ca prohibida por el Protocolo 4 al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Esta conclusión coincide con la opinión que CEAR había expuesto ante el TEDH. En su inter- vención, subrayaba además que los dos deman- dantes habían sido privados de todo procedi- miento administrativo, sin recibir asistencia jurídica y lingüística y no tuvieron la posibilidad de solicitar protección internacional, lo que supu- so una grave violación de los derechos humanos. En su intervención ante la Gran Sala del TEDH, CEAR volvió a incidir en la prohibición de las expulsiones establecida por el Protocolo 4 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, sea cual sea el término utilizado para ello (devolu- ción o denegación de entrada). También señaló que la creación de oficina en los pasos fronteri- zos de Ceuta y Melilla alegada por el Gobierno español no constituía ninguna garantía de res- peto del principio de no devolución ni de los derechos humanos en general, sobre todo si se consideraba que, desde octubre de 2014, no se había formalizado una sola solicitud de asilo en el puesto fronterizo de Ceuta y que las solicitu- des de asilo por parte de personas subsaharia- nas en Melilla se habían presentado en la ciudad y no en el puesto fronterizo. Las expulsiones “en caliente” no solamente vulneran el Protocolo 4 al CEDH sino también el Derecho de la Unión Europea, tanto unas direc- tivas relativas al asilo 3 como la directiva que es- tablece normas y procedimientos comunes para el retorno de los nacionales de países terceros en situación irregular en un Estado miembro de 3  Directiva 2013/32/UE refundida del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013L0032&from=ES Directiva 2013/33/UE refundida del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección in- ternacional. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013L0033&from=ES

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