EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Europa en un periodo de transición
LA EUROPA DE LA SALUD 103 Medidas de la UE para el control de la pandemia de la covid-19 La gran contagiosidad del SARS-CoV-2, su alta morbili- dad y mortalidad, la ausencia de tratamiento y de vacuna causaron el bloqueo de los hospitales y, en ciertos luga- res, del sistema mortuorio, obligando a los Gobiernos a decretar un confinamiento domiciliario estricto de la población como única alternativa para el control de la pandemia. En un mundo tan intercomunicado como el actual, la restricción de movimientos tiene implicacio- nes internacionales, especialmente en la UE, fundada sobre la libertad de movimientos de personas, bienes y capitales. De ahí la necesidad de buscar acuerdos sobre movimientos transfronterizos y para coordinar y cooperar en todas las medidas de control de la pandemia. Las restricciones a la movilidad dentro de la UE obli- garon a adoptar acuerdos para 1) garantizar la corrección y la consistencia de los test diagnósticos; 2) coordinar la imposición, las excepciones y el levantamiento de las medidas de confinamiento, con una hoja de ruta común europea, y 3) acordar medidas de cooperación transfron- teriza en el tratamiento de pacientes y en el desplaza- miento del personal sanitario. Estos y otros temas relacionados han estado cons- tantemente durante 2020 en la agenda de la Comisión, del Consejo de ministros de Sanidad y del Consejo Eu- ropeo. Sus resultados, sin embargo, no han sido siempre compartidos ni respetados. Por ejemplo, en la apertura de fronteras o en el reinicio de vuelos, lo que refleja los diferentes intereses nacionales y las presiones internas ante el (falso) dilema de proteger la salud o reactivar la economía. Fortalecimiento del sector salud La UE no tiene competencias directas en servicios sanita- rios, responsabilidad exclusiva de los Estados miembros, pero sus decisiones sobre medicamentos y productos médicos, títulos profesionales, política fiscal y contrata- ción tienen un gran impacto en los sistemas sanitarios. La covid-19 ha mostrado la importancia de fortalecer y dotar de resiliencia al sector salud. La UE ha contribuido con recursos al fortalecimiento de los servicios de salud de los Estados miembros, tanto con recursos financie- ros (2700 millones en abril de 2020) como facilitando la disponibilidad de insumos críticos, como material de protección (equipos de protección individual [EPI]), res- piradores, medicamentos y ayuda directa. Por otro lado, la activación del Mecanismo de Protección Civil de la UE, a través del Instrumento de Asistencia Urgente (ESI, por sus siglas en inglés) ha permitido durante los meses más críticos de la pandemia llevar ayuda médica directa a los países en dificultades, como Italia durante el mes de abril, así como contribuir con 60 millones de euros al transporte de vacunas. La escasez de material sanitario de primera nece- sidad para hacer frente a la covid-19 expuso con cru- deza las carencias y dependencia exterior de la UE en suministros médicos de necesidad vital. Por ello, en las primeras semanas de la crisis existió desabastecimiento, desorganización y prácticas insolidarias entre Estados miembros. Posteriormente, se tomaron medidas para pa- liar este problema, entre las que destacan: 1) la exigencia de autorización para la exportación de equipos de pro- tección individual (EPI) fuera de la UE; 2) la creación de un sistema de almacenaje estratégico, el strategic rescEU stockpile, de equipo médico, como ventiladores y masca- rillas; 3) la supresión temporal de aranceles y del IVA para la importación a la UE de material sanitario; 4) poner a disposición de los fabricantes los estándares europeos de productos médicos para incrementar su producción, y 5) la aprobación en tiempo récord del aplazamiento durante un año de la aplicación del Reglamento sobre los productos sanitarios. En abril de 2020 se reactivó el Mecanismo de Com- pra Conjunta (Joint Procurement Agreement) de produc- tos médicos de respuesta a epidemias creado en 2014 para hacer frente a amenazas transfronterizas graves, activable con el voto de cuatro Estados miembros y la Comisión.
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