EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Europa en un periodo de transición

EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA 114 la UE no tienen necesidades de protección. Esta premisa prejuzga situaciones que deben ser analizadas indivi- dualmente y en los plazos necesarios que no permiten los procedimientos acelerados. A ello hay que añadir que la posibilidad de emitir una decisión sobre el asilo y sobre el retorno en el mismo acto reduce las garantías y pone en riesgo el principio de non-refoulement. Los países so- bre los que los nuevos procedimientos de frontera serán aplicados en su mayoría son esencialmente los países de primera llegada. Por su parte, el sistema de solidaridad propuesto su- pone un menú a la carta para los Estados que pone el foco especialmente en el retorno y deja en un segundo plano la protección de las personas que llegan. Es una oportunidad perdida en la que los Estados podrían haber acordado un mecanismo obligatorio de reubicación. El principio de solidaridad europeo ha quedado en entre- dicho. Además, preocupa el término “partenariado de retorno” y las consecuencias que pueda tener. A su vez, el nuevo Reglamento propuesto sobre la gestión del asilo y la migración pretende sustituir al mo- delo fracasado del sistema de Dublín III, pero no parece estar proporcionando una solución real y efectiva a las deficiencias que dicho sistema ya ha demostrado, como es el establecimiento de la responsabilidad del estudio de las solicitudes en el primer país de entrada. Todas estas medidas no son medidas reales y efectivas que puedan poner solución a la situación de los Estados del sur (Grecia, Italia, Malta y España). Pese a que se han recomendado y establecido pro- puestas en relación con la prevención y gestión de las situaciones de crisis o de riesgo de crisis, nuevamente se ha perdido la oportunidad de establecer un acuerdo so- bre un mecanismo de desembarco seguro y de posterior reubicación obligatoria. Un aporte positivo es la mención a las operaciones de búsqueda y rescate y de desem- barco en todas las propuestas, aunque no se aborda el tema de la búsqueda y rescate de manera coordinada y financiada por la UE. También es bienvenida la mención a la no criminalización de la acción humanitaria en el mar Mediterráneo, aunque conviene no olvidar que los Estados tienen obligaciones de búsqueda y rescate en el mar, de acuerdo con el Derecho internacional. En cuanto a la posibilidad de derogación de la Di- rectiva de Protección Temporal y su sustitución por otro instrumento para hacer frente a las situaciones de crisis, se corre el riesgo de que no se aplique, tal y como sucedió con la mencionada directiva incluso en los momentos más críticos para las personas refugiadas en 2015, que trataban de salvar su vida y ponerse a salvo en Europa mientras muchas de ellas morían en el intento. Las propuestas de relación con terceros países siguen teniendo un enfoque basado en la externalización de la gestión migratoria, sin propuestas que garanticen la pro- tección de las personas migrantes y refugiadas en el marco de la aplicación de estos acuerdos.Además, sigue existien- do un elevado riesgo de condicionar la ayuda al desarrollo a la colaboración en materia de gestión migratoria, obli- gando a que países que no pueden garantizar el debido respeto a los derechos humanos asuman cargas excesivas de acogida de personas en necesidad de protección in- ternacional. Un claro ejemplo es el acuerdo UE-Turquía y su impacto negativo en los derechos humanos, ejemplo que pudiera replicarse en la relación con terceros Estados. El énfasis excesivo en el incremento de los retornos conlleva un riesgo de que estos se realicen a países no seguros. Además, pese a que es pronto para determinar si ciertos países admitirán dichos retornos o no, en el caso de que se nieguen, se corre el riesgo nuevamente de mantener a las personas en situaciones de detención prolongadas, en los casos de los procedimientos en fron- tera, o en situaciones de limbo jurídico. Nuevamente, volvimos a echar en falta propuestas efectivas sobre vías legales de acceso, pese a que se haya publicado una recomendación en relación con el reasentamiento, cuyo marco normativo no establece una cuota obligatoria para los Estados miembros. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acogió de forma positiva el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, pero afirmó que las propuestas que presenta serán difíciles de aplicar y no pueden considerarse un avance claro para crear en la UE una estrategia común resiliente y con visión

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