EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Europa en un periodo de transición
EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA 56 sobresaltos y dificultades. Hay que tener en cuenta que para realizar dicha revisión se requiere la unanimidad en el Consejo, así como la ratificación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros. Tras la ratificación de Austria y Polonia, se lo- graba completar el proceso y, con ello, se posibilitaba la llegada de financiación a los Estados miembros. Antes hubo que esperar a que el Tribunal Constitu- cional alemán se pronunciase en contra de un recurso interpuesto por ciertas fuerzas antieuropeístas que cues- tionaba la competencia comunitaria para llevar a cabo la emisión conjunta de deuda. El establecimiento de impuestos europeos sería un paso muy significativo, ya que con ello se instauraría un flujo de ingresos con carácter permanente para la UE que perdurará incluso después de haber alcanzado el plazo para devolver la deuda contraída con motivo de la pandemia. Así y todo, se hace necesario ser más ambicioso en esta materia, ya que la recaudación prevista con las nue- vas figuras impositivas contempladas hasta ahora va a resultar a todas luces insuficiente. La tributación de la economía digital y de los beneficios transnacionales La Comisión tiene la intención de presentar un nuevo paquete legislativo sobre recursos propios en la segun- da mitad de 2021 que va a incluir diversos gravámenes europeos para nutrir las arcas europeas. De entre las propuestas barajadas, es probable que alguna de ellas tenga que ver con la fiscalidad de la eco- nomía digital, aunque existe cierta incertidumbre sobre la figura tributaria que será elegida a estos efectos. El paquete legislativo sobre la tributación de la economía digital de marzo de 2018 contenía una propuesta de impuesto sobre determinados servicios digitales (tasa Google). Aunque no prosperase en el Consejo Euro- peo en 2019 por el veto que opusieron ciertos Estados miembros, esta propuesta fue incluida de nuevo en la hoja de ruta de nuevos impuestos europeos con motivo del NGEU. Sin embargo, y para evitar supuestos de doble im- posición de las mismas rentas, la Comisión congeló su propuesta de la tasa Google en junio de 2021 a la espera del desenlace de las negociaciones globales que se están llevando a cabo en el Marco Inclusivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) 3 sobre la llamada “propuesta de los dos pilares”.Tras dos acuerdos previos en el seno del G7 en junio y del G20 en julio, se espera que se pueda consensuar una solución definitiva al problema de la fiscalidad de los beneficios de las grandes empresas durante el próximo mes de octubre. El primer pilar de la propuesta de la OCDE que se está debatiendo regula el reparto de los derechos de imposición entre territorios sobre los beneficios de las grandes empresas digitales. Se trata pues de determinar dónde se asignan estos beneficios, que muchas veces no necesitan de un soporte físico para ser generados por la empresa. En segundo lugar, hay que dilucidar, conforme a una serie de complejas normas de atribución 4 , en qué proporción tienen derecho a gravar esos beneficios trans- nacionales las jurisdicciones en las que la multinacional genera valor. El segundo pilar de la propuesta de la OCDE alude al tema no menos trascendental del establecimiento de un tipo efectivo mínimo de imposición para los grandes grupos transnacionales a nivel mundial. Esta medida pre- tende poner freno a la carrera a la baja en la que han entrado diferentes jurisdicciones para atraer la inversión y determinadas rentas hacia su territorio.También llevaría a una evaluación de los numerosos incentivos fiscales existentes con el fin de verificar en cada caso el valor agregado que aportan y que su aplicación no supone superar el umbral de tributación mínimo global fijado. Este punto, que es clave para conocer el potencial de 3 El Marco Inclusivo de la OCDE no solo incluye a los miembros de la OCDE. Este foro está integrado por 139 países e incluye a varios países en vías de desarrollo. 4 A estos efectos se establece una no siempre clara distinción entre los beneficios rutinarios y los residuales de la multinacional.
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