EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Europa en un periodo de transición

EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA 58 mercado comunitario de emisiones. Posteriormente, este régimen de ETS se ha ido extendiendo a otros países y zonas del mundo. Este sistema pretende subir los precios del CO 2 de ciertos productos mediante la internalización de los costes ambientales que acarrean. Para ello somete a un sistema de cuotas al carbono a una serie de sectores industriales especialmente intensivos en CO 2 . Así, se fija cuántas emisiones de carbono es posible emitir como máximo por sector. Esta cuota máxima de emisiones de CO 2 se va reduciendo progresivamente, en función de las metas medioambientales que se han acordado en los compromisos internacionales. Las empresas cuyos niveles de emisión estén por debajo de los umbrales establecidos en cada momento van acumulando derechos de emisión a su favor que luego pueden compensar. También tienen la opción de vender sus derechos de emisión a otras empresas en el mercado. En algunos casos, las cuotas fueron asignadas gratuitamente, pero, a partir del 2013, las empresas en cuestión tuvieron que empezar a pagar por ellas al precio del mercado de CO 2 . La idea es que, progresivamente, las empresas vayan recibiendo menos cuotas gratuitas hasta que en 2030 se ponga fin a toda gratuidad. Con los ETS se estimula la innovación para desarro- llar sectores más intensivos en el uso de energías limpias. Bien es cierto que las empresas que soportan mayores precios por las emisiones tenderán a trasladar dicho in- cremento al consumidor final. Esto puede llevar, como se está comprobando en la actualidad, a una subida de los precios de la energía eléctrica, mientras las renovables se vayan asentando en el mix energético de los Estados miembros. En el paquete Fit for 55, la Comisión contempla una reforma del sistema europeo de derechos de emisión, consciente de que este adolece de importantes lagunas. En primer lugar, se pretende extender el régimen de ETS a sectores muy intensivos en carbono hasta ahora exclui- dos, como la automoción o la construcción. Además, la reforma quiere eliminar progresivamente las subvencio- nes a la aviación e incluir las emisiones del transporte marítimo en el sistema europeo de ETS. Finalmente, y respecto a los sectores ya cubiertos por el actual sistema de ETS, la Comisión aspira a aumentar los porcentajes anuales de reducción de emisiones previstos para acele- rar su descarbonización. Por otro lado, la Comisión pretende aprobar una nueva figura tributaria en el referido paquete legislativo para complementar el régimen de ETS descrito. Se trata del denominado Mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono (CBAM, por sus siglas en inglés: Carbon Border Adjustment Mechanism). El CBAM serviría asimismo como una fuente de financiación suplementa- ria de los recursos propios asociados al NGEU. El CBAM funcionaría como un arancel a las importa- ciones con vocación de aplicarse a los mismos productos intensivos en CO 2 cubiertos por el sistema ETS comuni- tario, pero que hubieran sido fabricados en Estados ter- ceros conforme a estándares medioambientales menos exigentes que en la UE. En concreto, dicho arancel está previsto que sea introducido de forma progresiva, duran- te una década, a partir de 2026. En un primer momento solo afectaría a las importaciones de acero, aluminio, cemento, fertilizantes y electricidad. El CBAM tiene así el objetivo de evitar el dumping medioambiental de te- rritorios que no cuentan con regímenes de derechos de emisión similares al ETS comunitario, incentivándoles a aumentar el precio del carbono en origen. Efectivamente, con dicho arancel, los productores de Estados terceros se verían obligados a cumplir con los estándares europeos medioambientales para poder acceder al mercado interior. El CBAM sería un poderoso instrumento geopolítico al servicio de la dimensión ex- terior del Pacto Verde Europeo y una manifestación más del poder normativo de la UE. En virtud de este poder se permite el acceso a dicho mercado a cambio de la adopción por parte de las empresas de los estándares definidos por la UE (en este caso medioambientales). Estándares que, de hecho, acaban convirtiéndose en globales, ya que las grandes empresas tienden a tomar los más altos niveles de exigencia europeos como refe- rencia para su actividad mundial (Bradford, 2020). Por

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