EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Ante una nueva legislatura europea

Pacto Verde Europeo y gravámenes para la descarbonización 121 portantes repercusiones geopolíticas y en el comercio internacional. La función de protección contra la fuga del carbono, que hasta ahora habían venido desempeñando los permisos gratuitos de emisión, irá ahora progresiva- mente corriendo a cargo del CBAM. Sin embargo, a diferencia de tales derechos gratuitos, el CBAM no va a suponer un freno en el ritmo de des- carbonización de la UE. Lejos de ello, como se verá, este arancel va a constituir un revulsivo importante para que otras regiones del mundo eleven su ambición climática a los niveles necesarios para contribuir eficazmente a la con- secución de las metas climáticas globalmente acordadas. Funcionamiento del CBAM El CBAM funcionará como un gravamen a las importa- ciones de productos intensivos en carbono que hayan sido fabricados fuera de la UE. Será abonado por el im- portador en frontera, es decir, en el momento en que sus productos quieran acceder al mercado interior. El pago del arancel tendrá lugar a través de la com- pra de certificados. Su importe dependerá del contenido de carbono de los bienes importados, y tomará como referencia el precio del carbono que pagan los produc- tores comunitarios por esos mismos bienes, en virtud del sistema europeo de derechos de emisión que se les aplica. Concretamente, el precio de los certificados será calculado en función de la media semanal del precio de las subastas de los derechos de emisión. En el caso de que los productos manufacturados en sus países de origen hayan pagado precios al carbono más bajos que los que hubieran pagado las empresas comunitarias sometidas al RCDE, se haría igualmente necesaria la compra de los referidos certificados para abonar la diferencia. Con el CBAM, pues, las importaciones van a ser gra- vadas de tal forma que el coste de producir el mismo pro- ducto dentro y fuera de la UE sea el mismo, en lo que a la contaminación por emisiones se refiere. Se iguala también el precio del carbono de los productos adquiridos por los europeos en el mercado interior, independientemente de que estos hayan sido fabricados dentro o fuera de la UE. En definitiva, el CBAM va a servir para establecer unas condiciones justas de competencia entre productores intra y extracomunitarios. Con este nuevo instrumento se impedirá que una mayor ambición climática de la UE se traduzca en una desventaja competitiva para las empresas europeas con relación a sus competidoras de Estados terceros. Fases de implantación del CBAM EL CBAM tiene previsto empezar a aplicarse a partir del 2026 a una serie limitada de productos, especialmente vulnerables al riesgo de fuga de carbono. Se trata, del cemento, el acero, el aluminio, los fertilizantes, la electri- cidad y el hidrógeno. La idea es que, antes de 2034, el Arancel en Frontera acabe extendiéndose a los mismos productos intensivos en CO 2 que, internamente, están sometidos al régimen europeo de derechos de emisión. Pero la primera etapa prevista por la recién aprobada reforma de la UE es el establecimiento de un período transitorio, entre octubre 2023 y diciembre 2025. Du- rante el mismo, los importadores habrán de obtener una autorización de la UE antes de empezar a comprar los certificados por sus emisiones en carbono. En esta fase preliminar, las obligaciones del importa- dor se limitarán a proporcionar datos sobre sus emisio- nes. Se trata de conceder un tiempo para que los socios comerciales de Europa y las empresas importadoras afec- tadas por el CBAM puedan negociar con las autorida- des comunitarias y desarrollar metodologías para medir y certificar las emisiones de sus procesos productivos. EL CBAM y el respeto a las normas de la Organización Mundial del Comercio En principio, la introducción del CBAM no va a suponer un desafío a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) relativas a discriminación comercial.

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