EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Ante una nueva legislatura europea
EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA 22 los tratados actuales” y que “instaurar tales referendos requeriría un cambio en el Tratado” (Consejo de la Unión Europea, 2022:222) . En conclusión, la muy europeísta idea del referéndum europeo quedó una vez más aparcada a la espera de una futura Convención europea. Mejora de la eficacia de la Unión: generalización del voto por mayoría cualificada La propuesta 39.1 de la COFE dice al respecto: “Todas las cuestiones que se decidan por unanimidad deben decidirse por mayoria cualificada; las unicas excepcio- nes deberian ser la admision de nuevos miembros a la Union y los cambios en los principios fundamentales de la Union, tal como se establece en el articulo 2 del Tra- tado de la UE y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Union”. Hasta hoy, esta es una de las más avanzadas pro- puestas de mejora del sistema de voto que regula la toma de decisiones en el Consejo de la Unión Europea y en el Consejo Europeo. Aparte de las llamadas “cláusulas pasarela” exis- tentes hoy, el voto por unanimidad se debería suprimir, si se quiere satisfacer la radical demanda de la COFE, en 25 de los 27 casos en los que actualmente se exige la unanimidad para adoptar decisiones (18 relacionados con el Consejo Europeo y 9 con el Consejo de la Unión Europea), pero ello requeriría un cambio en el Trata- do, como lo recuerda la respuesta conjunta de las tres instituciones a la COFE (Consejo de la Unión Europea, 2022:229). Así pues, el sistema de voto en el Consejo, uno de los temas cruciales que suscitan controversia entre los Estados miembros en materia de eficacia de la Unión, queda aparcado una vez más para una futura Conven- ción, si bien esta posición tan decidida de la COFE es un impulso muy valioso para la futura dilucidación de la cuestión. Mejora de la eficacia de la Unión: la subsidiariedad Del texto de las propuestas 40 y 39 de la COFE, nos parecen, respectivamente importantes, dos extractos. El primero hace referencia a los Parlamentos na- cionales y regionales y dice así: “La UE debe revisar el mecanismo mediante el que los Parlamentos nacionales evalúan si las nuevas propuestas legislativas a escala europea no se inmiscuyen en sus competencias jurídicas y se les concede la oportunidad de proponer iniciativas legislativas a escala europea. Estos mecanismos tambien deberian ampliarse a todos los Parlamentos regionales de la Union que tengan competencias legislativas.” El segundo hace referencia a la Constitución euro- pea y dice así: “Hay que reabrir el debate sobre la Consti- tución, cuando proceda, para ayudarnos a posicionarnos mejor respecto a nuestros valores. Una Constitución po- dría ayudarnos a actuar con más precisión, así como a implicar a los ciudadanos y a ponernos de acuerdo sobre las reglas del proceso de toma de decisiones”. Respecto a la propuesta relativa a los Parlamentos nacionales, la propuesta de la COFE ya se llevó a cabo en 2018, en particular por parte de la Comisión Europea, y sigue, como el conjunto de acciones y mejoras com- prendidas por la agenda “Legislar mejor” de la Unión, perfeccionándose en lo que respecta particularmente a la aplicación del principio de subsidiariedad. Ahora bien, respecto a la propuesta de la COFE rela- tiva a los Parlamentos regionales, el Consejo ha dejado claro que se trata de una medida solo posible mediante la reforma de los tratados. Además, hay que recordar que los cambios de las modalidades y extensión del po- der de intervención de estos Parlamentos en el proceso legislativo de la Unión los pueden implantar los Estados miembros por sí solos y dentro del marco constitucional estatal correspondiente (Consejo de la Unión Europea, 2022:235). Respecto a la propuesta sobre la Constitución, la res- puesta del Consejo es clarificadora: el Tratado de Lisboa recogió lo esencial del fallido proyecto de Constitución
RkJQdWJsaXNoZXIy MTAwMjkz