EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Ante una nueva legislatura europea
27 Perspectiva de las futuras ampliaciones de la Unión José Enrique de Ayala Desde que seis países europeos suscribieron en 1957 el Tratado de Roma que creaba la Comunidad Económica Europea, esta o su continuadora, la Unión Europea (UE), han tenido siete ampliaciones. Algunas de un solo país, como la última hasta ahora, Croacia, en 2013; otras de dos o tres países; y la más importante, en 2004, en la que se aceptó a diez nuevos Estados, en su mayoría del centro o el este de Europa, hasta llegar a los 28 miembros, que quedaron en 27 con la salida del Reino Unido en 2020, la única que ha habido. Según el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE), cualquier Estado europeo que respete los valo- res democráticos, que se mencionan en el artículo 2 del propio tratado, y se comprometa a promoverlos, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Cuando un nuevo país solicita entrar en la Unión, el Consejo Eu- ropeo decide, basándose en un dictamen de la Comisión, sobre la aceptación de la candidatura y la apertura de las negociaciones que conducirán, si tienen éxito, a la ad- hesión del nuevo miembro, una vez aprobada por todos los Estados que ya forman parte de la Unión. En junio de 1993, el Consejo Europeo acordó los criterios nece- sarios para que una candidatura fuera viable, conocidos como criterios de Copenhague, por la ciudad en la que tuvo lugar la reunión, que consisten en una democracia estable, el Estado de derecho, una economía de mercado en funcionamiento y la aceptación de toda la legislación de la UE, incluida la relativa al euro. A pesar de que las negociaciones con cada candidato son exhaustivas –incluyen 35 capítulos que deben ser completados y aprobados individualmente– algunos de los nuevos Estados miembros han causado ciertos pro- blemas al conjunto después de su entrada en la Unión, bien de carácter político o económico. Cuando se produjo el rescate financiero a Grecia, en 2010, algunas capitales europeas acusaron a Atenas de haber ocultado su ver- dadera situación financiera desde antes de su adhesión. En el caso de Bulgaria y Rumanía, que ingresaron en 2007, los problemas han sido suscitados por asuntos de corrupción y deficiencias en la administración. Algu- nos de los adheridos en 2004, como Polonia y Hungría, tienen problemas para respetar el Estado de derecho y la división de poderes, tal como la conciben el resto de los miembros y los organismos comunes, incluida la Comisión y el Tribunal de Justicia de la UE, hasta el punto de que se han impuesto sanciones económicas a Polonia por no respetar la independencia judicial y a Hungría por violar el Estado de derecho. En otro ámbito, Hungría se ha desmarcado significativamente de la política de la Unión en relación con la invasión rusa de Ucrania, y las consecuentes sanciones a Rusia, causando un cierto daño a la cohesión de la posición común, por lo demás bastante sólida en este asunto. Ciertos Estados europeos –tanto ya miembros de ple- no derecho como candidatos– están muy interesados en los aspectos económicos de la Unión, que tratan de acercar las economías más débiles al nivel de las más prósperas, pero no tanto en los aspectos políticos, pues consideran que se inmiscuyen en su soberanía. Cuando los criterios de Copenhague requieren aceptar toda la legislación comunitaria, en primer lugar, se sitúa natu- ralmente el TUE, cuyo artículo 1 señala el camino hacia
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