EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Ante una nueva legislatura europea
Situación del Estado de derecho en la UE. El mecanismo anual 45 espía contra los medios de comunicación, los perio- distas y sus familias. − Una financiación adecuada, estable y transparente de los servicios de medios de comunicación públicos. − La obligación de evaluar las repercusiones de las concentraciones en el mercado de los medios de co- municación sobre el pluralismo y la independencia editorial de los medios de comunicación. − Publicidad estatal transparente y no discriminatoria. − Salvaguardias contra la eliminación injustificada de contenidos de los medios de comunicación en línea. En el proyecto de Reglamento también se propone la creación de un nuevo Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación independiente, así como establecer mecanismos reforzados de cooperación entre las autoridades y organismos reguladores nacionales de los Estados miembros. La defensa del Estado de derecho más allá del diálogo político. El arsenal más allá del procedimiento del artículo 7 TUE Desde este punto de vista, el informe anual sobre el Estado de derecho constituye la manifestación política e institucional más evolucionada para exponer las ten- dencias, los retos, los avances y las amenazas al respeto del Estado de derecho dentro de la Unión Europea en ámbitos en los que la capacidad de mejorar la situación utilizando el arma normativa es más difícil ante la au- sencia de competencias atribuidas por los tratados. Por eso, necesitamos acudir a mecanismos de arbitraje polí- tico mediante el diálogo, a defecto de un procedimiento sancionador efectivo cuyas condiciones hoy por hoy no reúne el artículo 7 del TUE. Evidentemente, cuando hablamos de cuestiones tan propias de la soberanía nacional como pueden ser la or- ganización de sus poderes judiciales o el establecimiento de contrapesos institucionales y que son el objeto de atención preferente de los pilares 1 y 4 del informe, este diálogo político y de lealtad constitucional es fundamen- tal, constituyendo la máxima expresión de ese “mínima moralia” del que ya se ha hablado, y que se traduce en el marco de las recomendaciones específicas dirigidas a los 27 Estados. Porque, además, estas recomendaciones van más allá de un ejercicio retórico, puesto que, como la Comisión explicaba en la presentación del informe en julio de 2023, el 65% de las recomendaciones adoptadas en el tercer informe en 2022 se han abordado por los Estados total o parcialmente 15 . Más allá de las críticas justificadas sobre el verda- dero alcance de este mecanismo y sobre el riesgo de crear falsas expectativas 16 , fruto de pretender que este mecanismo tenga una relevancia “sancionadora” que solo incumbe al procedimiento del artículo 7 TUE, siendo este el auténtico “nudo gordiano” que habría que cortar, este mecanismo constituye un excelente ejemplo de la capacidad de la UE de utilizar el método comunitario más allá de las competencias estrictas en aras de responder a amenazas existenciales del modelo de consenso constitu- cional europeo para el que los tratados no han previsto mecanismos de solución apropiados. Como se pregunta J. Baquero Cruz: “…cuando varios Estados miembros empiezan a desmantelar el Estado de derecho a plena luz del día… ¿la Unión debería permanecer impasible, como si la cosa no fuera con ella?” 17 . En cualquier caso, conviene insistir en la importante actividad legislativa en curso fruto de los análisis y reco- mendaciones de estos informes, como ya se ha descrito. Esto en sí mismo constituye ya una dimensión positiva de este mecanismo y, de alguna manera demuestra que la prudencia de la Comisión a la hora de invocar el artículo 7 del TUE, añadiendo una serie de instrumentos para evitar 15 Informe sobre el Estado de derecho en 2023. Disponible en: https:// digital-strategy.ec.europa.eu/es/news/rule-law-report-2023-progress- 65-recommendations-further-action-needed 16 Laurent P, Bard P. The Commission’s Rule of Law Report and the EU monitoring and enforcement of Article 2 TEU values . Study requested by the LIBE and AFCO committees of the European Parliament, 2022, pp. 66 y ss. 17 Baquero Cruz J. Op. Cit. p. 437.
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