EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Ante una nueva legislatura europea
EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA 46 la activación del “la bomba nuclear”, ha contribuido tam- bién a establecer un mainstreaming interinstitucional que ha reforzado la confianza mutua y el nivel de ambición legislativo para proteger los valores del artículo 2 TUE 18 . Cuestión diferente y que merece una reflexión en profundidad constituyen las recomendaciones en el pri- mer pilar de la estructura de estos informes, el de los sistemas judiciales y, en particular, la noción y contornos comunes de la independencia judicial y, en menor medi- da, en su pilar cuarto, en lo que se refiere al sistema de contrapoderes institucionales. No es sorprendente que en este ámbito sea donde se concentren las principales preocupaciones de la Comisión Europea y de la inmen- sa mayoría de actores concernidos en este ciclo anual de diálogo. En esta área y, en particular en el de los mecanismos de nombramiento, cese y condiciones estatutarias de los jueces es donde este mecanismo debe convertirse no solo en la referencia institucional, sino conseguir que sus recomendaciones se cumplan e implementen las refor- mas necesarias. El valor añadido de estos informes debe encontrarse en constituir elemento de referencia, no solo para la “reprobación” política e instrumento de “disci- plina colectiva” que permita superar los marcos políticos nacionales cortoplacistas, sino como elemento evaluativo para la actuación del TJUE a la hora de condenar políticas estructurales atentatorias de esta independencia judicial y, por tanto, en contradicción con el respeto exigido a los valores del artículo 2, o como utilización del mecanismo de condicionalidad presupuestaria, tanto en el ámbito del Reglamento 2020/2092 de condicionalidad presupues- taria 19 , como a la hora de aprobar y ejecutar los planes 18 Sobre la crítica a la Comisión por haber sido “timorata”, sigue siendo de actualidad el artículo de Mangas Martín A. Polonia en el punto de mira: ¿Sólo riesgo de violación grave del estado de derecho? Revista General de Derecho Europeo n.º 44, 2018, pp. 1 y ss. 19 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de di- ciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DOUE L 433I del 22.12.2020, pp. 1-10. nacionales de recuperación y resiliencia en el marco del Next Generation EU 20 . La paradoja consiste en que en casos flagrantes de violación de los valores del artículo 2 del TUE y ante la incapacidad del artículo 7 del TUE para proceder a aplicar sanciones, como demuestra el bloqueo de los procedimientos abiertos contra Polonia y Hungría, como ya se explicó detalladamente en mi contribución al informe del año pasado 21 ; el sistema “constitucio- nal” propio basado en la fusión parcial de soberanías de la Unión ha funcionado de manera más eficaz que en la zona más gris de deficiencias o necesidades de mejoras de las diferentes prácticas constitucionales, a efectos de crear ese sistema de Estado de derecho paneuropeo esencial para la continuidad del proceso de integración. Y ello ha sido así porque en el caso de violaciones flagrantes que afectan a la confianza mutua en la ca- pacidad de respetar las reglas europeas mutuamente consentidas, el método de integración comunitario ha demostrado su real valor añadido, a través del papel im- pagable del Tribunal de Justicia en su ya larga lista de de- cisiones referidas a Polonia y Hungría 22 y, además, en lo que se refiere a Hungría, a través del valiente ejercicio de “cooperación leal” entre las instituciones y los Estados, que ha concluido con la adopción avalada por el propio TJUE del Reglamento de condicionalidad presupuestaria y de los poderes conferidos a la Comisión Europea a la hora de aprobar los Planes nacionales de recuperación, resiliencia y transformación en función del respeto a los 20 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. DOUE L 57, de 18.02.2021, pp. 17-75. 21 Véase nota 2. 22 Véase un interesante análisis y desarrollo en Sanz Caballero S. Las violaciones del Estado de Derecho en la UE y el rol del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Problemas y soluciones ¿posibles? En: Bar Cendón A, Martínez López-Sáez M (coord..). La Unión Europea ante la crisis. Derechos, Valores, Seguridad y Defensa . Aranzádi 2023, pp. 25 y ss.
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