EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Ante una nueva legislatura europea

Situación del Estado de derecho en la UE. El mecanismo anual 47 valores del artículo 2 del TUE, así como de congelar o retrasar desembolsos. Como prueba de ello y sin volver a lo ya desarrollado en el informe de la Fundación el año pasado, baste como botón de muestra: En el caso de Polonia , finalmente el TJUE, en su sentencia de la Gran Sala en el caso 204/21 del 5 de junio de 2023 23 , partiendo de la afirmación rotunda de que “el valor del Estado de Derecho forma parte de la identidad misma de la Unión, como ordenamiento jurídi- co y se concreta en una serie de principios que contienen obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados miembros” (párrafo 67), ha estimado el recurso de la Comisión apoyado por 5 Estados (Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Finlandia y Suecia), considerando que la reforma del sistema judicial polaco de diciembre de 2019 viola el Derecho de la Unión: − Al atribuir competencias a la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo polaco, cuya independencia e imparcialidad no están garantizadas, para pronun- ciarse sobre asuntos que inciden directamente en el estatuto de los jueces y el ejercicio de funciones jurisdiccionales a la hora de aplicar el Derecho de la Unión, afectando así directamente a la independen- cia judicial, en contradicción con el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial). − Además, al imponer a los jueces la obligación de presentar una declaración escrita indicando su per- tenencia a asociaciones, fundaciones sin ánimo de lucro o afiliación política en el pasado, la legisla- ción polaca vulnera el derecho al respeto a la vida privada y a la protección de datos personales y es contraria, por tanto, a los artículos 7 y 8 de la Carta y al Reglamento General de Protección de datos de 2016/679 24 . 23  Comisión v. Polonia independencia y vida privada de los jueces. ECLI:EU:C:2023.442. 24  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Con- sejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas Más allá de la relevancia de esta sentencia en tan- to “jurisprudencia constitucional europea”, la misma constituye también un ejemplo de cómo, a través de la presentación por la Comisión de recursos de incumpli- miento por infracción al Derecho de la Unión, el Tribu- nal, convirtiéndose conforme al artículo 19.1 del TUE en garante del respeto del Derecho de la UE y del principio de tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, está siendo capaz de aplicar sanciones efectivas de naturaleza pecuniaria. Como es bien sabido, desde el 15 de julio de 2021, Polonia ha sido objeto de una multa coercitiva de 1 mi- llón de euros diaria hasta el 20 de abril de 2023, redu- cida desde el 21 de abril por auto del vicepresidente del Tribunal de Justicia a 500 000 euros diarios y que ha estado en vigor hasta el día de la sentencia definitiva. Esto significa que de los fondos atribuidos a Polonia en el presupuesto de la Unión se le han retraído 170 millones del presupuesto de 2021, 365 del de 2022 y, hasta el momento, 132,5 del de 2023. Y si Polonia no suspen- de su legislación en conformidad con la sentencia del Tribunal, no es difícil imaginar que la Comisión solicita en un plazo razonable la imposición de nuevas medidas provisionales conforme al artículo 260 del TFUE. Ciertamente, estas multas coercitivas son importan- tes, aunque supongan un poco menos del 2% de los fondos de la UE asignados a Polonia entre 2021 y 2023, pero demuestran que la labor del Tribunal es muy impor- tante, aunque no basta por sí sola para hacer frente a las violaciones graves de los valores del artículo 2 TUE y en particular en lo que se refiere al Estado de derecho. Más importante es que en el momento de la aprobación por la Comisión del Plan Nacional de Recuperación y Resilien- cia polaco en junio de 2022 (y Polonia dispondrá hasta 2027 de 36 000 millones de euros suplementarios), se estableció claramente que la Comisión no aprobará nin- físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). DOUE L 119 de 4.5.2016, pp. 1 y ss.

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