EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Ante una nueva legislatura europea

Situación del Estado de derecho en la UE. El mecanismo anual 49 tinentes de prevención de la corrupción; una infrauti- lización de toda la gama de instrumentos preventivos para ayudar a la investigación de la corrupción, así como una falta general de prevención y represión efectivas del fraude y los delitos de corrupción. La relevancia de este mecanismo es su capacidad de responder de manera política e institucional con sanciones normadas de mayor relevancia financiera que las multas coercitivas que pueda imponer el Tribunal de Justicia. Si a ello se suma el arma de no efectuar desem- bolsos en el marco de los Planes Nacionales de Recupe- ración y Resiliencia, es obvio que este mecanismo es de una gran eficiencia. La necesidad de un diagnóstico global Pero, ¿cuál es el diagnóstico? ¿es suficiente? Aparte de los casos flagrantes de Polonia y Hungría, en los que se han ensayado estrategias novedosas, el me- canismo sobre el Estado de derecho debe continuar ganando espacio en tanto que instrumento “meta- constitucional reglado”, en el que todos los Estados tienen que continuar y no cejar en sus esfuerzos en la materia. Y, en este sentido, el informe anual sobre el Estado de derecho constituye ya hoy un observatorio privilegiado que permite detectar y poner bajo escrutinio público los avances y las debilidades. No procede en este trabajo hacer un estudio por- menorizado de la situación, de los progresos y de las mejoras constatables entre el tercer y el cuarto infor- me, incluso en los países más díscolos como Polonia o Hungría, aunque basta con recorrer el informe para darse cuenta de la existencia de avances significativos en lo que se refiere al aspecto más sensible, el de los sistemas judiciales y su independencia. Aun siendo básicamente cuestiones que solo pueden resolverse en el marco cons- titucional interno, ese “mínima moralia” al que ya me he referido, esa creación de un marco común de valores pa- neuropeo de obligado cumplimiento, como nos recuerda constantemente el Tribunal de Justicia, ha avanzado de manera cualitativa 27 . Esto es palmario en el caso de España, donde las recomendaciones no censuran el sistema español desde el punto de vista de sus principios, sino la incapacidad de llegar a compromisos y consensos que demuestran los puntos débiles del sistema y la necesidad de reformas suplementarias. Así, en las recomendaciones dirigidas a España se señala: “Sobre esta base, considerando otros sucesos que han ocurrido en el periodo de referencia y recordando los compromisos contraídos en el marco del Plan nacio- nal de recuperación y resiliencia en relación con deter- minados aspectos del sistema judicial, se recomienda a España: − Reforzar el estatuto del Fiscal General, en parti- cular en lo que respecta a la disociación temporal de los mandatos del fiscal general del Estado y del Gobierno, teniendo en cuenta las normas europeas sobre independencia y autonomía del Ministerio Fiscal. − Proceder a la renovación del Consejo General del Poder Judicial con carácter prioritario e, inmedia- tamente después de la renovación, dar inicio a un proceso para adaptar el nombramiento de sus voca- les elegidos entre jueces y magistrados, teniendo en cuenta las normas europeas relativas a los consejos del poder judicial. − Proceder a aprobar la ley sobre la actividad de los grupos de interés, incluido el establecimiento de un registro público obligatorio de grupos de interés. − Intensificar los esfuerzos para solucionar los esco- llos relativos a la duración de las investigaciones y enjuiciamientos con el fin de aumentar la eficiencia en la sustanciación de los asuntos de corrupción de alto nivel, en particular mediante la finalización de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 27  Un listado completo de todos estos avances y márgenes de mejora aparece en las páginas 4-11 del informe. Comunicación citada en la nota 1.

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