EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Ante una nueva legislatura europea
EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA 50 − Robustecer las normas sobre conflictos de intereses y declaraciones de patrimonio de los altos cargos de la Administración mediante el refuerzo de la com- petencia sancionadora de la Oficina de Conflictos de Intereses. − Avanzar en la mejora del acceso a la información, en particular mediante la reforma de la ley sobre secre- tos oficiales, teniendo en cuenta las normas europeas sobre el acceso a los documentos oficiales”. Esta es la grandeza de este mecanismo si los Estados operan en base al principio de cooperación leal y con- fianza mutua. En el caso de España es obvio que este proceso de disciplina colectiva ha servido para mejorar sensiblemente en aspectos como el de la necesidad de mejorar los plazos en la duración de los procedimientos, las normas de conflicto de intereses y de grupos de inte- rés o la legislación sobre secretos oficiales. En todos estos ámbitos se percibe la demanda de que España concluya las reformas en curso y que la dimensión paneuropea coloca en el centro del debate político e institucional español. Más horizontales son las otras dos recomendacio- nes y, en particular, la que se refiere a la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Aunque el len- guaje europeo es sumamente cuidadoso, es evidente que el cumplimiento de manera urgente de lo explici- tado en esta recomendación tiene que ser un objetivo prioritario del Ejecutivo y del Legislativo, al igual que los cambios solicitados acerca del Estatuto del Fiscal General. No me cabe ninguna duda de que la presión política, institucional o incluso jurisdiccional, basada en la necesidad de garantizar el principio de tutela judicial efectiva, subirá en intensidad y de manera cualitativa de no hacerse así. Conclusiones De manera sintética y a expensas de desarrollos en próximos informes, mis conclusiones principales son las siguientes: − La Unión Europea tiene dos armas bien asentadas para luchar contra las violaciones o los incumpli- mientos a los valores del artículo 2 del TUE, los cuales son “principios que contienen obligaciones jurídicamente vinculantes”: la labor del Tribunal de Justicia garantizando el principio de la tutela ju- dicial efectiva y el mecanismo de condicionalidad presupuestaria. − Además, el mecanismo del Estado de Derecho, tanto desde el punto de vista institucional como de control colectivo “metaconstitucional”, va mu- cho más allá de un ejercicio burocrático y, cada vez más, será el instrumento de evaluación para em- prender actuaciones concretas frente a Estados que infrinjan sus obligaciones conforme al artículo 2 del TUE. − Ahora bien, ello no nos puede hacer ignorar que es- tos instrumentos tienen un alcance limitado y que el nudo gordiano sigue siendo la incapacidad del procedimiento previsto en el artículo 7 del TUE para sancionar violaciones (o riesgos de) graves y per- sistentes de los valores del artículo 2. Y la solución objetiva es simple, aunque parezca imposible políti- camente: convertir el procedimiento del artículo 7 no en un mecanismo de Derecho Internacional Público basado en la soberanía, sino en otro más acorde con el método comunitario en una Unión basada en la fusión parcial de soberanías. En suma, si el respeto del artículo 2 TUE es una exigencia “constitucional” para ingresar en la UE (ar- tículo 49 TUE), esta exigencia “constitucional” debe ser mantenida a lo largo de la membresía en la UE, y el artículo 7 TUE no es apto para ello. Se necesita un arma de “última instancia” allí donde ni el Tribunal, ni la condicionalidad presupuestaria, ni el mecanismo del Estado de derecho pueden llegar si fallan todas las fases preventivas, de evaluación y de recomendación. Y esto no es una exigencia maximalista, es una exi- gencia para evitar la involución del proceso de integra- ción política europeo desafiado como nunca hasta ahora tanto interna como externamente.
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