EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Ante una nueva legislatura europea

La defensa europea tras la guerra de Ucrania 55 hace que los europeos hayan podido decidir destinar sus recursos económicos prioritariamente a políticas sociales y de bienestar, y hayan sacado de su mentalidad la necesi- dad de invertir en defensa (Cottey 2013:11). Esto explica, por una parte, una integración europea que no introduce más que tardíamente la seguridad y defensa entre sus actividades, solo desde 2003. Y también responde a la realidad, constantemente afeada desde Estados Unidos, de que los EE. MM. no inviertan suficientemente en sus capacidades defensivas 2 , lo hagan fragmentariamente 3 o que sea el primer sector en el que se recorta cuando nos vemos afectados por una crisis económica 4 . Los Tratados desde Maastricht incluyen la posibilidad de que la UE desarrolle una Política Exterior y de Seguri- dad Común, “incluida la definición de una política común de defensa, que podrá conducir a una defensa común” (art. 24 TUE) en un enfoque progresivo que, en su eta- pa final, ha de ser ratificado por los EE. MM. conforme a sus normas constitucionales internas. Está diseñada como una política intergubernamental, lo que implica que la UE no tiene una competencia propia, sino que actúa de foro en el que los EE. MM. coordinan sus polí- ticas nacionales y deciden actuaciones conjuntas. Sigue, por tanto, tradicionalmente las reglas de la interguber- namentalidad: unanimidad del Consejo como regla de una vez que Suecia se adhiera, el 96,5% de la población europea estará cubierta por la garantía de la Alianza Atlántica. 2  Muy lejos del 2% del PIB fijado como umbral por la OTAN, los EE. MM. en 2021 agregadamente solo destinaron un 1,5% de su PIB a defensa (European Commission 2022:1). 3  Cuando los propios EE. MM. se habían propuesto destinar a proyec- tos colaborativos con otros EE. MM. un 35% de su gasto en defensa, en 2021 solo se llegó a un 11%, frente al 89% destinado a gasto nacional (European Commission 2022:1). 4  Así, a modo de ejemplo, la crisis financiera desencadenada en 2008 tuvo un efecto global de recortes en el presupuesto de defensa de los 27 EE. MM. que llega a alcanzar un 12% en 2014. Esos presupuestos no llegarían a recuperar el nivel de gasto que se tenía en 2007 hasta el año 2018. En el entretanto, potencias como Rusia o China han multiplicado su gasto por 3 o por 4 (EDA 2021:4). decisión 5 , no participación de las instituciones comunes, no vinculatoriedad jurídica de las decisiones adoptadas y prohibición de que los gastos militares se financien con cargo al presupuesto comunitario. La consecuencia más clara de que sea un área de cooperación es que se decide no dotar a la UE de ca- pacidades militares propias, sino que la ejecución de las operaciones conjuntas se apoya en las “capacidades proporcionadas por los Estados miembros” (art. 42.1). El Tratado refleja también la variedad de naturalezas de las políticas de seguridad y defensa de los EE. MM., re- cogiendo tanto el compromiso de “respetar” las obliga- ciones derivadas del Tratado de la OTAN para los EE. MM. que sean parte de esta organización (art. 42.2), como la voluntad de integrar a los Estados neutrales y no alinea- dos en una política que prevé también la utilización de medios civiles (art. 42.3). El Tratado de Lisboa, que surgió de la iniciativa políti- ca de la Convención Europea, supuso un paso adelante, en la medida en que superó el enfoque de política de seguridad centrada en la gestión de crisis de los tratados anteriores y puesta en marcha desde 2003. El nuevo giro hacia una política de defensa pretendía tanto fomentar la cooperación entre EE. MM. para conseguir la excelencia en capacidades militares como la asistencia y defensa mutua (Guinea 2011:655). En el primer sentido, el trata- do establece una Agencia Europea de Defensa con la fi- nalidad de determinar necesidades operativas, reforzar la base industrial y tecnológica y participar en la definición de una política europea de capacidades y armamento. Se quería abordar tanto el problema del gasto fragmentado y el planeamiento hecho solo a escala nacional, como el déficit de inversión en tecnologías clave (Acción Común 2004/551/PESC). Dada su necesidad, los EE. MM. no esperarían a la entrada en vigor del tratado y la crea- rían ya en 2004, desarrollando desde los primeros años 5  Hay que recordar que esta unanimidad es una exigencia insuperable, dado que el TUE prohíbe expresamente en su artículo 30.4 que se pueda aplicar la mayoría cualificada a cualquier decisión que tenga repercusiones en el ámbito militar o de la defensa.

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