EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Ante una nueva legislatura europea
EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA 86 vemos en la Tabla 1 , el PEDS establece un total de 20 principios que abarcan, entre otras cosas, las prestaciones sociales, las condiciones de trabajo, las oportunidades edu- cativas y las políticas de inclusión, y aboga por la existencia de un adecuado acceso, calidad y cobertura a todos ellos. Los 20 principios del PEDS no constituyen legislación comunitaria jurídicamente vinculante, aunque postulan derechos legales. Recogen partes del acervo comunitario en materia social (como la igualdad de género o la lu- cha contra la discriminación), pero van mucho más allá, y abordan ámbitos que son competencia inequívoca de los Estados miembros, como, por ejemplo, las políticas de educación, salarios o pensiones. Así, el PEDS ha conse- guido crear un nuevo punto de referencia para el debate de la Europa social en los años transcurridos desde su adopción, a pesar de que no ha cambiado el reparto de competencias. La Comisión ha sido especialmente im- portante en ello, ya que hace referencia al Pilar en sus iniciativas legislativas en todos los ámbitos imaginables de política social. El Parlamento y el Consejo suelen hacer suyas estas referencias al PEDS, entre otros en el apartado de motivos de la legislación europea. Ejemplos de esto son el Reglamento de creación de una Autoridad Laboral Europea, que el Consejo adoptó en junio de 2019; la Re- comendación adoptada por el Consejo en junio de 2021 para crear una Garantía Infantil Europea contra la pobreza infantil o la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en la UE, que el Consejo adoptó en octubre de 2022. El PEDS también tiene peso en la política social dis- tributiva de la UE y se ha integrado en la programación y administración del Fondo Europeo de Desarrollo Re- gional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión y el Fondo de Transición Justa (FTJ). Para el periodo de financiación 2021-2027, “una Euro- pa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales” se identificó como el cuarto de los cinco objetivos políticos. Por lo tanto, los Estados miembros están obligados a integrarlos en la preparación de sus respectivos programas. La UE proporciona qué ámbitos de intervención y qué criterios detallados deben tenerse en cuenta. Estos van ligados a los principios del PEDS en materia de políticas activas del mercado laboral, igualdad de género, educación y formación, inclusión social y reducción de la pobreza, o sanidad y cuidados de larga duración, por ejemplo. En consecuencia, los Acuerdos de Asociación (AA) de los Estados miembros, negociados con la Comisión, ha- cen referencia a cómo contribuyen al cumplimiento del Tabla 1. Los 20 principios del pilar europeo de derechos sociales Capítulo 1 Igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo Capítulo 2 Condiciones de trabajo justas Capítulo 3 Protección e inclusión social 1. Educación, formación y aprendiza- je permanente 2. Igualdad de género 3. Igualdad de oportunidades 4. Apoyo activo para el empleo 5. Empleo seguro y adaptable 6. Salarios 7. Información sobre las condiciones de trabajo y la protección en caso de despido 8. Diálogo social y participación de los trabajadores 9. Equilibrio entre vida profesional y vida privada 10. Entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y protección de datos 11. Asistencia y apoyo a la infancia 12. Protección social 13. Prestaciones por desempleo 14. Renta mínima 15. Pensiones y prestaciones de vejez 16. Asistencia sanitaria 17. Inclusión de las personas con discapacidad 18. Cuidados de larga duración 19. Vivienda y asistencia para las personas sin hogar 20. Acceso a los servicios esenciales Fuente: Comisión Europea (2017): Pilar europeo de derechos sociales . Disponible en: https://data.europa.eu/doi/10.2792/506887
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