EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA. Ante una nueva legislatura europea
EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA 96 para que cooperen en la readmisión de sus nacionales mediante restricciones en la política de visados y la con- dicionalidad en los acuerdos comerciales. El 24 de enero de 2023 la Comisión Europea presen- tó una nueva estrategia operativa para unas devolucio- nes más efectivas (Comisión Europea, 2023), señalando como principales objetivos operativos optimizar los pro- cesos de retorno en cada Estado miembro, siempre en cumplimiento de los derechos fundamentales; aumen- tar el retorno voluntario y la reintegración; mantener un enfoque más colaborativo entre los Estados miembros, Frontex y la Comisión, teniendo en cuenta los terceros países; y mejorar la recogida de datos y estadísticas para construir una política de retornos más eficiente. Pocos días después, en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), los Estados miembros discutieron esta propuesta, con el foco en la cooperación con terceros países (Swedish Presidency of the Council of the Euro- pean Union, 2023). El 16 de marzo de 2023, la Comi- sión publicó su Recomendación (UE) 2023/682 sobre el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno y la agilización de los retornos que tiene como objetivo apo- yar un “proceso de migración más rápido y fluido” con vínculos entre el asilo y el retorno. Por su parte, en abril de 2023, el Parlamento Europeo fijó su posición de negociación, siempre desde el enfoque del package aproach , sobre la Propuesta de Reglamen- to de Gestión del Asilo y la Migración, la Propuesta de Reglamento de Procedimientos, la Propuesta de Regla- mento de Control y la Propuesta de Reglamento de Crisis y Fuerza mayor. En general, mantiene la propuesta de la Comisión con limitadas mejoras en cuanto se refiere a protección de los derechos humanos de las personas necesitadas de protección internacional. Así, refuerza los mecanis- mos independientes de supervisión de las fronteras y elimina la obligatoriedad de aplicar la ficción jurídica de no entrada, por la que se considera que las personas sometidas al procedimiento de control ( screening ) toda- vía no están en territorio europeo, lo que pone en serio peligro el principio de no devolución y el respecto a la Convención Europea de Derechos Humanos y la jurispru- dencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el ejercicio de jurisdicción de los Estados parte. Elimina también la aplicación del procedimiento de control a las personas que se encuentran de forma irregular dentro del territorio, el concepto de fuerza mayor y clarifica el concepto de crisis con indicadores claros para determinar cuándo un Estado miembro puede descolgarse de sus obligaciones en cuanto a los plazos de los procedimien- tos. Otro aspecto positivo de la posición de negociación del Parlamento es el mantenimiento de la Directiva de Protección Temporal que se ha mostrado tan útil para dar respuesta a una situación como el desplazamien- to forzado desde Ucrania. En cuanto al equilibro entre solidaridad y responsabilidad, elimina el patrocinio de retorno como forma de contribuir a los mecanismos de solidaridad y establece la reubicación obligatoria como única contribución de solidaridad posible para aliviar la presión sobre un Estado miembro que se encuentra en situación de crisis. Mientras, en el seno del Consejo, los Estados miem- bros se han centrado en intentar acercar posiciones so- bre el Reglamento de Gestión del Asilo y la Migración y el Reglamento de Procedimientos de cara al Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de junio de 2023. Sin embargo, han aparecido nuevos vectores de división entre los Estados miembros. A la ya clásica negocia- ción entre responsabilidad y solidaridad, que ya encalló la reforma en 2019, se ha unido la aplicación amplia de los procedimientos fronterizos a cambio de la po- sibilidad de derogación del acervo de asilo en ciertas circunstancias. Para ello, han introducido el concepto de capacidad adecuada, para determinar qué número de casos se tramitarán por procedimiento fronterizo y, una vez alcanzado este umbral, se abre la posibilidad de descolgarse del cumplimiento de las normas de asilo. Esto supone un cambio total de perspectiva respecto a lo planteado por la Comisión, donde los criterios para aplicar el procedimiento en frontera estaban vinculados a las nacionalidades con bajas tasas de reconocimiento en el conjunto de la Unión Europea. En cuanto a la po-
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