Libro blanco de las ACES Pediátricas 2024
Libro Blanco de las ACES Pediátricas 2024 110 ❚ Rotaciones obligatorias: • Consulta/unidad de enfermedades metabólicas: 9 meses (preferentemente unidad de referencia para resultados de cribado neonatal o centro CSUR). • Consulta de Neurología: 3 meses (especialmente en consulta con pacientes con enfermedades metabólicas). • Consulta/unidad de nutrición hospitalaria: 3 meses en centro con unidad de errores congénitos del metabolismo. • Consulta de genética o dismorfología: 3 meses. • Laboratorio especializado en enfermedades metabólicas y laboratorio de cribado neonatal: 3 meses. • Consulta metabólicos adultos: 3 meses. Se facilitará la rotación externa en Unidades específicas que contribuyan a completar la formación del residente de otros centros a nivel nacional como internacional. 3.3.3. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Las evaluaciones se realizarán según el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, donde se desarrolla el plan formativo de las especialidades, como refiere dicho Real Decreto las evaluaciones tendrán una parte formativa y otra sumativa, anual y final. Para ello se deberán presentar los méritos adquiridos durante el tiempo de formación, y que como en otras especialidades deberán justificarse por medio de los instrumentos establecidos, como son: Las entrevistas periódicas de tutor y residente, siempre más de 4 al año y que deben reflejarse en el libro del residente. El libro del residente como soporte operativo de la evaluación formativa. Los infor- mes de evaluación de cada rotación. El portafolio docente etc. La formación llevará un grado de responsabilidad y de autonomía progresivas. Y será obligatorio la realización de guardias de atención continuada en las rotaciones que así lo requieran. Y la cumpli- mentación de otros méritos formativos, como la investigación, los conocimientos teóricos mínimos exigibles, y la realización de un examen práctico al finalizar cada año formativo. Todos estos méritos serán necesarios para poder dictar una calificación final, que se ceñirá a lo descrito en el artículo 22.1 del RD 183/2008 de 8 de febrero. El artículo 22.1 del RD 183/2008 de 8 de febrero, establece las normas de calificación final como positiva o negativa, y pudiéndose presentar los diversos supuestos previstos en el apartado 3 de dicho Real Decreto y reclamaciones reglamentarias. 3.3.4. DURACIÓN DE LA FORMACIÓN Duración de la formación de a 24 meses. Debido a la complejidad de la patología, la baja prevalencia de cada proceso, y la afectación sistémica de estos pacientes, es necesario realizar una formación específica de 24 meses. 3.4. PROPUESTA DE REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE TUTORES Los tutores según el Artículo 24 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, deberán cumplir las caracte- rísticas que se exigen:
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