Libro blanco de las ACES Pediátricas 2024
Medicina Pediátrica de Urgencias. Anexos ❚ 1007 7 3. REQUERIMIENTOSPARALAS INSTITUCIONES PARA FORMAR PEDIATRAS ESPECIALISTAS EN URGENCIAS a. ACREDITACIÓN DE CENTROS Un centro acreditado para la formación de Pediatras Especialistas en Urgencias (PEU) puede ser una Institución o un grupo de Ins- tituciones asociadas con capacidad para pro- porcionar una formación adecuada en todos los campos de la Urgencia Pediátrica. Es decir, se debe disponer de todos los módulos formativos con un nivel de actividad suficiente para ase- gurar que los residentes en formación puedan adquirir una mínima experiencia. Una Unidad es una institución capaz de pro- porcionar formación en uno o más aspectos de la MPU (módulos), con una actividad suficiente y un formador con competencias en dichas áreas. Las Unidades pueden asociarse para constituir un centro de formación. b. FORMADORES DE PEDIATRAS ESPECIALISTAS EN URGENCIAS Cada centro debe contar con un director del programa de formación. El director del programa de formación es un Pediatra Especialista en Urgen- cias que lleva trabajando como mínimo 5 años en dicho campo. El director es el responsable de que el programa se desarrolle de manera adecuada en su Unidad. Coordinará las diferentes actividades a desarrollar por los residentes en formación. Cada Unidad debe tener como mínimo dos formadores. Un formador es una persona que lleva trabajando como mínimo 2 años en Urgen- cias Pediátricas, experta en uno o varios campos de la especialidad en los que contribuirá a la for- mación. El número de residentes en formación no debe ser mayor que el número de formadores. Los formadores deben elaborar un plan for- mativo adaptado a las cualidades del residen- te en formación, con revisiones periódicas del mismo para identificar problemas y deficiencias. Formador y residente en formación trabajarán de forma conjunta para elaborar un Plan Perso- nal de formación. Al principio, se reunirán para definir un contrato educacional. Los formadores deben informar al residen- te en formación del progreso, concretando qué es necesario y qué evidencia se requiere para demostrar lo que se ha conseguido y evaluando la progresión contrastándola con los objetivos. Las revisiones del progreso se harán cada 3 meses durante los primeros 12 meses, con una evaluación final anual para objetivar las com- petencias conseguidas y avanzar en el progra- ma de formación. Esta evaluación debería ser detallada, registrando la experiencia teórica y práctica acumulada por el residente. c. REGISTRO DE CENTROS, UNIDADES, DIRECTORES, TUTORES Y FORMADORES Es necesario establecer y actualizar cada año un registro de centros, unidades, directo- res, tutores y formadores, así como establecer el proceso de acreditación de centros. La información debe incluir los módulos o áreas que cada centro es capaz de impartir, los tutores y formadores disponibles y el número de pacientes que atiende anualmente. El centro debe demostrar evidencia de que está involucrado en investigación clínica. Tam- bién es recomendable tener acceso a investi- gación básica. Idealmente debe estar integrado en un Instituto de investigación. TIEMPO DE FORMACIÓN El periodo de formación debe ser idealmente de 24 meses, preferiblemente de forma ininte- rrumpida y con dedicación completa.
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