Libro blanco de las ACES Pediátricas 2024

Libro Blanco de las ACES Pediátricas 2024 1078 ❚ la misión, cartera de servicios, una descripción ge- neral de la estructura, organización y funcionamien- to del Servicio, procedimientos, protocolos o guías de actuación clínica disponibles, responsabilidades de cada profesional y tareas a realizar en cada turno. Se debería disponer de una descripción del pro- ceso total de la asistencia, e incorporar su repre- sentación gráfica, y que fuera fácilmente accesible para todo el personal. Es un instrumento útil para el programa de acogida, orientación y formación del personal de nueva incorporación, además de permitir la evaluación por terceros. 2.4.2. Sistema Informático: El Servicio debería estar dotado de un Sistema Informático diseñado de tal forma que permita el seguimiento del paciente y la continuidad de cuidados tanto en hospitalización como en Atención Primaria, y que permita la obten- ción de datos estadísticos y el almacenamiento de información que puedan utilizarse para el control de calidad y de realización de estadísticas para in- vestigación. 2.4.3. Sistema de triaje. Es un hecho constatado que no todos los pacientes que solicitan asistencia en un Servicio de Urgencias presentan una patología que deba ser atendida de inmediato, por lo que es imprescindible identificar aquellas emergencias que se presenten. Para ello el Servicio debe disponer de un sistema de triaje que funcione las 24 horas del día. Esta actividad es reconocida como de alta responsa- bilidad, por lo que solo puede ser realizada por perso- nal con capacitación específica: los profesionales que realizan esta labor deben ser pediatras o enfermeras/ os. En este segundo caso debe estar designado un pediatra para la resolución de dudas o conflictos. Se debe disponer de un documento que describa clara- mente los criterios de clasificación, en función del grado de urgencia, su prioridad y el área asistencial asignada. El proceso de clasificación debe recoger al menos: motivo de consulta; nivel de prioridad según escala; destino inmediato del paciente; y valoración de constantes vitales a criterio del facultativo y se- gún protocolo escrito si se trata de enfermería. Esta actividad no se debe excluir en los Servicios en los que por su frecuentación escasa, la demanda pueda ser organizada de una manera sencilla: estos cen- tros también deben poseer la capacidad de valorar inmediatamente por personal sanitario la gravedad de todo paciente que solicite asistencia. 2.4.4. Procesos asistenciales: cada Servicio de Ur- gencias debe disponer de protocolos, procedimientos específicos, vías o guías de práctica clínica escritos, tanto para el personal médico como de enfermería. Deben estar consensuados al menos por el equipo del propio hospital. Debe haber el número suficiente que garantice que los procesos clínicos más frecuen- tes (80% del total) y más críticos se ejecuten con un nivel de calidad asistencial acorde con la evidencia científica disponible en el momento presente. Estos protocolos deben ser regularmente revisados. 2.4.5. Hoja de asistencia, Informe al alta. El Servicio debe cumplimentar una hoja de asistencia donde se recoja, al menos, datos de filiación, ante- cedentes personales y familiares, anamnesis, datos de la exploración física, resultados de las pruebas complementarias, juicio clínico, diagnóstico con el código internacional correspondiente, tratamiento, destino al alta, y médico responsable del alta. Este documento debería archivarse y estar disponible para su revisión y uso, al menos durante 5 años. 2.4.6. Consentimiento Informado y otros docu- mentos legales : • El Servicio debe obtener el Consentimiento Infor- mado en todos los procedimientos quirúrgicos, procedimientos terapéuticos y diagnósticos de riesgo en la forma en que se regula en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y do- cumentación clínica. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc. php?id=BOE-A-2002-22188. • Debe también garantizar la existencia de aque- llos documentos médico-legales de obligada cumplimentación. Los principales son: – El parte de lesiones y accidentes, por el que el médico comunica a la autoridad judicial la asistencia a un lesionado. – La Historia clínica e Informe de alta. – El Informe: documento emitido por orden de las autoridades o a petición de particulares, sobre hechos relacionados con la actividad del profesional que lo firma. 2.4.7. Procedimientos quirúrgicos y sedoanal- gesia. • El Servicio debe disponer de documentos escri- tos que describan el modo de practicar ciertos

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