Libro blanco de las ACES Pediátricas 2024

20 ❚ Libro Blanco de las ACES Pediátricas 2024 mente tenemos que incorporarnos. Así, no se concibe, por ejemplo, que el desarrollo de un trasplante renal no tenga reconocida la especialidad del pediatra nefrólogo, un trasplante multivisceral, la del pediatra gastroenterólogo, el manejo de una leucemia infantil, la de un pediatra oncólogo o el manejo de una infección congénita el de un pediatra infectólogo. Es por eso por lo que la evidencia de la respuesta a la demanda asistencial de especialistas pediátricos no solo no ha fomentado la formación constante y la excelente capacidad docente en los centros hos- pitalarios terciarios, sino que esta necesidad ha traspasado la normativa con el desarrollo de las ACE de mayor demanda (Cardiología, Alergia, etc.) implementadas también en los hospitales de menor nivel. Vemos también como una oportunidad poder abordar con la nueva legislación esta importantísima tarea. Es necesario llegar a definir criterios de acreditación , formación, experiencia demostrada y reco- nocimiento para la legislación de las diferentes ACE pediátricas en toda España y que el programa sea compartido y semejante en las diferentes CC. AA. Se ha realizado un esquema comparativo para el desarrollo de estas, adaptándolo al documento nor- mativo, teniendo en cuenta la presentación de la especialidad, elementos constitutivos, y desarrollo de contenidos. Las ACE pediátricas actualmente vigentes, representadas por sus sociedades científicas de especiali- dades, agrupadas dentro de la AEP, han elaborado una propuesta para cada ACE en cuanto a: tiempo de formación , contenido científico , adquisición y actualización de competencias…, describiendo las características mínimas que deben reunir los centros formadores de especialistas, así como el listado de estos a nivel nacional y la capacidad docente. 3. METODOLOGÍA 3.1. Revisión de legislación y normativa vigentes y de nuevos enfoques jurídicos El análisis se orienta a dos enfoques; por un lado (enfoque A) la necesidad del legislador de establecer las normas para la creación de títulos y la forma de designación y desarrollo de determinadas capa- citaciones; de otro lado (enfoque B), y desde un punto de vista de requisito de calidad y planificación asistencial, aquellas normas que recogen esos aspectos. Revisión del enfoque A • Ley 44/ 2003 de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias: – Artículo 24, que regula las ACE. – Artículo 25, que regula la formación en estas áreas (ACE). – Artículo 29, que regula el comité de área como órgano asesor del – Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social. • Real Decreto 639/ 2015, de 10 de julio sobre requisitos para la creación de diplomas de acreditación y diplomas de acreditación avanzada. • Real Decreto 639/2014 (anulado), de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespe- cialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a

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