Libro blanco de las ACES Pediátricas 2024

❚ 21 Metodología las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. Revisión del enfoque B • Orden SCO/3148/2006, de 20 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Pediatría y sus Áreas Específicas. • Otras órdenes del Ministerio de Sanidad relativas a los programas formativos de las especialidades de adultos homólogas. • Otra legislación/normativa que exige capacitación específica en Pediatría como el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designa- ción y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR) como el trasplante de progenitores hematopoyéticos infantil, patología hipotálamo- hipofisa- ria, etc. Disponible en: www.mscbs.gob.es/profesionales/CentrosDeReferencia/PatologiasCSUR.htm • Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. • Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Como resultado de este análisis podemos determinar que se detectan requisitos comunes en toda la normativa en relación con el objeto de estudio; así, tanto en el Real Decreto 639/ 2015, de 10 de julio sobre requisitos para la creación de diplomas de acreditación y diplomas de acreditación avanzada como en el Real Decreto 639/2014 (anulado), de 25 de julio, sin perjuicio del resto de normativa, esta- blecen de forma similar los siguientes aspectos: • La propuesta de creación de ACE podrá ser realizada por una o conjuntamente por varias asociacio- nes o sociedades científicas de carácter estatal y se dirigirá un órgano de carácter superior (Con- sejo Superior de Recursos Humanos y Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, según el caso). • La necesidad de determinar para cada ACE la justificación de la necesidad de creación en base a los siguientes conceptos: – Que represente un incremento significativo de las competencias profesionales exigidas por los programas oficiales de las especialidades a las que pueda estar vinculada. – Que exista un interés relevante de la mejora de la calidad asistencial y la salud de la población justificado por la necesaria adaptación de la organización de la atención sanitaria a los cambios demográficos y epidemiológicos y a los avances en el conocimiento científico y tecnológico que requieran la formación para la adquisición de competencias de alta especialización en un área determinada de práctica profesional. – Necesidades profesionales. – Desarrollos tecnológicos. – Nuevas modalidades asistenciales. – Necesidades organizativas de las administraciones sanitarias o criterios de calidad asistencial y de seguridad para el paciente.

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