LIBRO + ANEXOS MEDICINA INTENSIVA PEDIÁTRICA
Libro Blanco de las ACES Pediátricas 2024 60 ❚ Anexo 2. Clasificación de las unidades • Nivel I, de estabilización de pacientes críticos, no se consideran UCIP en sentido estricto. Su misión consiste en la estabilización del niño enfermo hasta su traslado a la unidad de referencia de nivel II o III. Este tipo de Unidades junto con la organización de un transporte interhospitalario de cuida- dos críticos pediátricos garantiza la asistencia desde cualquier centro sanitario. Las UCI Pediátricas deben estimular que se establezcan unidades tipo I colaborando estrechamente con ellas. • Nivel II. Capaces de ofrecer tratamiento intensivo pero que no disponen de todas las especialida- des pediátricas, por lo que deben contar con un sistema adecuado de transporte a unidades de nivel III. • Nivel III. Aquellas que pueden atender a cualquier tipo de paciente pediátrico, ofreciendo todos los recursos de la terapia intensiva pediátrica: dispondrán de todas las especialidades médico-qui- rúrgicas o de un lugar cercano donde se pueda realizar una técnica específica y trasladar pun- tualmente al paciente. Estas unidades estarán atendidas por médicos especialistas en cuidados intensivos pediátricos durante las 24 horas del día y deben disponer como mínimo de 6 camas específicas de CIP, con al menos 3 médicos intensivistas pediátricos de plantilla. • Nivel IV. Unidades de referencia en la atención completa al enfermo pediátrico, con capacidad para postoperatorios de trasplantes y soportes como ECMO o asistencia ventricular. REQUISITOS BÁSICOS PARA LAS UNIDADES La calificación del nivel de las unidades existentes debe determinarse por el tipo de pacientes aten- didos. Al igual que sucede con la capacitación hospitalaria para la actividad trasplantadora o para la docencia en determinadas especialidades, las unidades deberían recibir una acreditación renovable por parte de un Comité, idealmente designado por la SECIP y las autoridades sanitarias correspondien- tes, en función de que cumpliesen o no una serie de requisitos preestablecidos. Esta acreditación sería la que habilitaría para poder tratar diferentes pacientes según su gravedad. La tabla I resume los que podrían ser los requisitos mínimos exigibles a cada nivel de asistencia de las UCIP, adaptados de los elaborados por el Comité de Cuidados Hospitalarios de la Academia Americana de Pediatría. En el desarrollo del Real Decreto, las UCIP de nivel III y IV deberían ser las acreditadas inicialmente para la formación de especialistas en Cuidados Intensivos Pediátricos. Las unidades de nivel III con acreditación para la capacitación específica que no tengan en su cartera determinados servicios (por ejemplo, inmunodeprimidos, trasplantes, cirugía cardiaca, neurocirugía, ECMO) deben establecer periodos de rotación obligatorios en unidades que sí lo posean.
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