LIBRO + ANEXOS PEDIATRÍA INTERNA HOSPITALARIA

Pediatría Interna Hospitalaria. Anexos ❚ 53 se hará constar el número de plazas acreditadas, la entidad titular, la gerencia u órgano de dirección coordinador de la infraestructura docente de que se trate y la sede de la Comisión de Docencia a la que se adscribe dicha unidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, la solicitud de acreditación de unidades docentes se realizará por la entidad titular del centro donde se ubiquen. En todo caso, corresponde a las comunidades autónomas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, del centro que haya adoptado la mencionada iniciativa, informar y trasladar las solicitudes de acreditación al Ministerio de Sanidad y Consumo. Según lo contemplado en el artículo 26 de la Ley 44/ 2003, de 21 de noviembre, y el artículo 5 del RD 183/2008, de 8 de febrero, las unidades docentes y los centros acreditados para la formación de espe- cialistas en Pediatría Interna Hospitalaria se someterán a medidas de control de calidad y evaluación, con la finalidad de comprobar su adecuación a los requisitos generales de acreditación. Para la acreditación docente de los centros que deben impartir la formación en Pediatría Interna Hos- pitalaria se requerirá que dispongan de aquellos servicios que permitan al residente adquirir las com- petencias dispuestas en el presente plan formativo. Además de un área de hospitalización pediátrica específica, se valorará que el centro disponga de los siguientes servicios de atención infantil: •   Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos y Neonatales. •   Actividad quirúrgica: Cirugía Pediátrica, COT, Neurocirugía, Otorrinolaringología (ORL), Oftalmología, etc. •   Cuidados paliativos y atención al paciente crónico complejo. •   Hospitalización a domicilio. •   Hospital de día. Los centros que no dispongan de alguno de estos servicios podrán obtener la acreditación para la formación en Pediatría Interna Hospitalaria suscribiendo un acuerdo de colaboración con algún otro centro en el que se preste la atención deficitaria, teniendo en cuenta que los periodos de rotación fue- ra del centro de origen no deben sobrepasar el máximo que indica la normativa vigente. El número de plazas ofrecidas por centro para la formación especializada por año de residencia depen- derá la carga asistencial y la capacidad docente demostrada, y supeditado al límite de plazas ofertadas en Pediatría Interna Hospitalaria a nivel nacional. 6. ROTACIONES Y GUARDIAS. RESPONSABILIDAD PROGRESIVA Durante el periodo de 24 meses de formación específica en Pediatría Interna Hospitalaria, el residente deberá realizar las rotaciones y guardias que le permitan adquirir las competencias expuestas en el presente plan formativo. Según lo dispuesto en el RD 183/2008, el residente asumirá responsabilidades de forma progresiva hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la Pediatría Interna Hospitalaria. En este sentido, se tendrá en cuenta que los residentes de Pediatría Interna Hospitalaria ya han completado el periodo troncal común de 3 años, en los que su capaci- dad y conocimientos han sido evaluados periódicamente con un nivel de supervisión decreciente. No obstante, los residentes se someterán a las indicaciones de los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad, sin perjuicio de plantear a dichos especialistas y a sus tutores cuantas cuestiones se susciten como consecuencia de dicha relación. Además, los tutores po- drán impartir instrucciones específicas sobre el grado de responsabilidad de los residentes a su cargo, según el proceso individual de adquisición de competencias.

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