LIBRO + ANEXOS PEDIATRÍA INTERNA HOSPITALARIA

Libro Blanco de las ACES Pediátricas 2024 56 ❚ 7.2.4. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN FINAL, CALIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO SI CALIFICACIÓN NEGATIVA Las calificaciones otorgadas, los procedimientos de revisión y los supuestos y forma de recuperación ante evaluaciones negativas vienen determinados en el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero. Entre los instrumentos empleados para la evaluación se encuentran: •   Análisis de las áreas curriculares obligatorias e individuales, los informes anuales de los tutores y responsables de áreas clínicas implicadas. •   Presentación de los trabajos de investigación exigidos en los términos expuestos en la Sección D. •   Evaluación clínica objetiva estructurada (ECOE), con un número de estaciones donde se evalúen las competencias relacionadas con los contenidos del plan formativo en Pediatría Interna Hospitalaria. Las calificaciones otorgadas serán: •   Positiva: cuando el residente ha cumplido los objetivos del programa formativo. Se especificará la calificación de positiva o positiva destacado. •   Negativa: cuando el residente no ha alcanzado el nivel mínimo exigible. La obtención de esta califi- cación implica la no consecución del título de especialista en Pediatría Interna Hospitalaria. El residente podrá solicitar la revisión de la evaluación final a la Comisión de Docencia, en el plazo y forma establecidos por la normativa vigente. Con posterioridad, el residente podrá solicitar la revisión ante la Comisión Nacional de la Especialidad en la forma y plazos establecidos, quedando constancia de ello. 8. PROPUESTA DE REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE TUTORES La legislación vigente sobre Formación Sanitaria Especializada (1. Real Decreto 183/2008, de 8 de fe- brero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y 2. Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor) establece que el nombramiento, acreditación y reacreditación del tutor es competencia de las comunidades autónomas. El nombramiento “se efectuará por el órgano directivo de la entidad titu- lar de la unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia y previo informe del jefe de la unidad asistencial de la especialidad correspondiente, o, en su caso de enfermería, entre profesionales previa- mente acreditados, que presten servicios en los distintos dispositivos integrados en el centro o unidad docente y que ostenten el título de especialista que proceda”. Para la acreditación y reacreditación “se tendrán en cuenta, entre otros factores, la experiencia profesional continuada como especialista, la ex- periencia docente, las actividades de formación continuada, la actividad investigadora y de mejora de calidad, la formación específica en metodologías docentes, así como el resultado de las evaluaciones de calidad y encuestas sobre el grado de satisfacción alcanzado”. El Grupo de Trabajo de Formación de la Sociedad Española de Pediatría Hospitalaria (SEPIH) considera que los requisitos mínimos que debe cumplir un tutor de residentes de la especialidad de Pediatría Interna Hospitalaria son los siguientes:

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