CINE Y PEDIATRIA 5
220 publicado: sábado 8 de noviembre de 2014 Cine y Pediatría [252] L os recién nacidos tienen el derecho de ser debidamente identificados desde el nacimiento. Este derecho está recogido en el artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en 1989 y ratificado en España un año después. La identificación debe garantizar la posibilidad de confirmar la relación de cada recién nacido con su madre biológica durante su estancia en el centro sanitario en que se produzca el nacimiento y la custodia hacer referencia al empleo por parte del hospital de sistemas y protocolos que aseguren el mantenimiento del binomio madre-hijo. Los objetivos de los procedimientos para la adecuada identificación y custodia de los recién nacidos son, según recogen los protocolos de la Asociación Española de Pediatría: evitar intercambios de recién nacidos en la sala de partos, evitar intercambios de recién nacidos en los nidos o en las salas de hospitalización de Obstetricia, permitir la verificación de forma rápida de la identidad del recién nacido en caso de duda, permitir la comprobación del recién nacido y de su madre en el momento del alta, evitar consecuencias de tipo legal al personal sanitario ante posibles intercambios de recién nacidos. AL NACER”, “ Cambiadas entre la ficción y la realidad
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