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LAS NEGOCIACIONES DEL

BREXIT

EN LA PRIMAVERA DE 2018: AVANCES Y PERSPECTIVAS FUTURAS

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la base de la reciprocidad, la ausencia de discri-

minación, la coordinación de Seguridades

Sociales y el reconocimiento de cualificaciones

profesionales. En paralelo podría estudiarse la

cooperación judicial civil en materia matrimo-

nial, responsabilidad parental y otros asuntos.

La cooperación económica puede extender-

se también a los servicios de transporte, a la

participación en programas de I+D y de educa-

ción y cultura, siguiendo lo establecido para

Estados terceros. Las orientaciones incluyen una

previsión en relación con la divergencia norma-

tiva para lograr ventajas competitivas desleales

en cuestiones como competencia, fiscalidad o

medioambiente. Para evitarlas dispone que se

incluyan mecanismos institucionales y de solu-

ción de controversias y medidas de reparación

autónomas de la UE, en proporción a la profun-

didad de la asociación económica. Finalmente,

en relación con los servicios financieros, dispo-

ne, en un enfoque particularmente rígido, que

la cooperación debe garantizar la estabilidad

financiera de la UE, respetar su régimen y nor-

mas de reglamentación y supervisión y su apli-

cación.

En relación con la seguridad interior, se com-

parte el interés en lograr un marco de actuación

conjunto, que abarque el intercambio de infor-

mación, la cooperación operativa entre cuerpos

de seguridad y la cooperación judicial penal. A

este respecto se exigen garantías para la protec-

ción de los derechos fundamentales, la protec-

ción de datos personales y mecanismos de cum-

plimiento y solución de controversias. La política

exterior, la seguridad exterior y la defensa tam-

bién puede ser objeto de cooperación y para

ello dispone que se puedan alcanzar mecanis-

mos de diálogo, consulta, coordinación e inter-

cambio de información y cooperación, siempre

y cuando se llegue a un acuerdo de seguridad

de la cooperación. Finalmente, el acuerdo de

asociación debe contener previsiones institucio-

nales para la gestión, supervisión, solución de

controversias y cumplimiento, con sanciones y

mecanismos de represalias cruzadas, que de-

penderán de la profundidad de las relaciones,

con la finalidad de otorgar eficacia y seguridad

jurídica, preservar la autonomía del orden insti-

tucional y jurídico europeo.

Las posiciones de las dos partes ya están so-

bre la mesa, aunque todavía a grandes trazos.

Como puede comprobarse, en muchos casos

están próximas, en otros mucho más alejadas.

Parece lógico pensar que será más fácil la nego-

ciación y llegar a acuerdos cuanto menos inte-

grada esté el área en discusión, cuanto más in-

tergubernamental sea. El juego de la negociación

puede comenzar, sin que olvidemos que quien

tiene más que perder del fracaso de esta segun-

da negociación y la remisión al comercio según

las reglas de la OMC es el Reino Unido.

La preservación de las relaciones existentes

en la actualidad dependerá del compromiso que

muestren los británicos por mantener la conver-

gencia regulatoria. El precio de la divergencia

será la imposibilidad de mantener el acceso al

mercado interior actualmente existente.

Convergencia/divergencia regulatoria es la elec-

ción o tensión a resolver entre la voluntad de

recuperar soberanía política y el interés de man-

tener las relaciones económicas existentes. Un

elemento clave y especialmente delicado de la

negociación será la “gobernanza” del acuerdo.

De esas previsiones institucionales dependerá la

garantía de que el Gobierno británico manten-

drá sus compromisos a futuro, y solo institucio-

nes independientes del poder político podrán

asegurar esa convergencia.