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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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estructuradas deben poder hacerlo, una vez que no habrá ya el freno

(o pretexto) británico. Además, hay que acabar con la regla de la una-

nimidad en las votaciones del Consejo y en la reforma de los tratados.

2. La Unión económica

– Es necesario un cambio claro en la política fiscal de la UE (particular-

mente en la zona del euro) para volver a políticas de crecimiento, de

inversión productiva, de innovación, que impidan que Europa se quede

atrás en la revolución tecnológica de la digitalización y la robótica, y

que aumente la productividad y el empleo de calidad.

– Hay que transformar el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) en el

instrumento de “garantía última” ante asimetrías de origen fiscal o fi-

nanciero (con el objetivo de convertirlo en un tesoro europeo o fondo

monetario europeo con capacidad, a medio plazo, de emitir eurobonos).

– Europa está obligada a establecer una lista europea de paraísos fiscales

conforme a unos criterios objetivos, libres de injerencias políticas. La

pertenencia a dicha lista debe comportar una serie de sanciones.

– Hay que aumentar el presupuesto europeo hasta el 3 % del PIB de la

Unión (en dos legislaturas), financiado, al menos parcialmente, con el

impuesto de transacciones financieras, a través de una cooperación

reforzada que debe desbloquearse de forma inmediata.

– Es imprescindible aumentar la inversión en I+D+i hasta el 3% del PIB

de la UE.

– Hay que desarrollar el mercado único digital (

digital single market

), es

decir, migrar el modelo de aplicación y desarrollo particular a la estan-

darización global europea, en el marco de una regulación centralizada

en Europa, así como aplicar programas educativos a todos los niveles

que den a la tecnología, la innovación y el emprendimiento la impor-

tancia necesaria, tanto conceptualmente como de manera práctica.

3. La Europa social

– La base de la Europa social ha de ser la solidaridad.

– El establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales debe ir

acompañado desde un primer momento de la aprobación de la direc-

tiva de condiciones laborales decentes para garantizar a escala europea

un conjunto básico de derechos exigibles, que no dificulte sino favorez-

ca la movilidad laboral y la libre circulación y residencia en la Unión,