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REFUGIADOS: EUROPA SE CRUZA DE BRAZOS ANTE LA TRAGEDIA

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las muertes, el dolor y el sufrimiento. Así, vemos

como no hay voluntad alguna de poner en mar-

cha vías legales y seguras para que las personas

refugiadas no tengan que emprender rutas cada

vez más peligrosas.

Debemos tener en cuenta que cada vez que

la UE levanta una valla, supone para las perso-

nas refugiadas la búsqueda de una nueva ruta

cada vez más larga y peligrosa. Igualmente,

cada vez que un estado de la UE deniega un

visado a una persona que huye y necesita bus-

car protección en un país seguro, se está entre-

gando un cliente más a las mafias, porque esa

persona, sea como sea, tiene que salir para sal-

var su vida y las de su familia.

Sin embargo, no se quiere tener conciencia

de ello. Desgraciadamente cada día podemos

comprobar cómo, en la actualidad, las fronteras

se han convertido en espacios donde se violan

sistemáticamente y con total impunidad los de-

rechos humanos y donde el precio de la vida ha

perdido todo valor, como si las únicas vidas va-

liosas fueran las que existen de fronteras hacia

dentro.

En los últimos quince años más de veinticin-

co mil personas han perdido la vida en el

Mediterráneo. En concreto, en lo que llevamos

de año, ya se han producido más de cuatrocien-

tas muertes en lo que se ha denominado la fosa

común más grande del planeta.

Pero lo más lamentable es que estas muertes

no son, en ningún caso, fruto de la casualidad,

de un accidente, de una catástrofe, de un tsuna-

mi o maremoto. Tenemos que hacer un ejercicio

de reflexión y analizar qué tipo de perversas po-

líticas estamos poniendo en marcha desde la

Europa de los derechos que obligan a las perso-

nas refugiadas a jugarse la vida en los ya cono-

cidos como barcos de la muerte. Al no haber

alternativas seguras de llegada, las personas

refugiadas se ven en la necesidad de ponerse en

manos de desalmados que se aprovechan de la

desgracia humana para lucrarse. ¿Qué nivel de

responsabilidad tienen en todo este drama las

inhumanas políticas de control de fronteras que

se están imponiendo?

El derecho de asilo debe concebirse, ante

todo, como un sistema de protección en el mar-

co de cumplimiento de los derechos humanos.

En el contexto de la UE, esta consideración pa-

rece relegarse a un segundo plano, siendo prio-

ritaria la gestión de los flujos migratorios y, en el

contexto actual, la llamada “crisis de los refu-

giados”.

Desde 1999, la UE ha adoptado toda una

serie de instrumentos legales con el fin de esta-

blecer un Sistema Europeo Común de Asilo

(SECA), con el objetivo de armonizar la legisla-

ción en lo que respecta a los procedimientos de

asilo, condiciones de acogida y otros aspectos

vinculados con el sistema de protección interna-

cional. Sin embargo, las diferencias existentes en-

tre los sistemas nacionales de asilo en cada país

de la UE provocan que las personas refugiadas

reciban un tratamiento diferente en función del

Estado miembro en el que formulan la solicitud.

En el caso de España, uno de los aspectos

con impacto más negativo en nuestro sistema de

asilo lo constituye la introducción de la

Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica

4/2000 sobre derechos y libertades de los ex-

tranjeros en España, mediante la Disposición

Final Primera de la Ley de Protección Ciudadana,

el “rechazo en frontera” que impide la identifi-

cación de personas necesitadas de protección

internacional y el acceso de las mismas al proce-

dimiento de asilo. Esto vulnera el principio de

non-refoulement

por el que ningún Estado po-

drá expulsar o devolver a una persona a un país

donde su vida o su integridad física corra peligro.