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LAS NEGOCIACIONES DEL

BREXIT

EN LA PRIMAVERA DE 2018: AVANCES Y PERSPECTIVAS FUTURAS

59

de relación futura no era completamente satis-

factorio para los británicos

10

.

4. La negociación “en paquete”, regla típica de

las negociaciones constitucionales y las gran-

des negociaciones políticas de la UE, que esta-

blece que “nada está decidido hasta que todo

esté decidido”. Así los consensos parciales en

la negociación serán provisionales y quedarán

condicionados al consenso general final.

Los demás principios de las orientaciones ge-

nerales fijan la posición común europea sobre el

contenido de la negociación. La intención polí-

tica no es otra que proteger el modelo de la in-

tegración europea, estableciendo una serie de

líneas rojas que evitan que las concesiones al

Reino Unido puedan erosionar la integración al-

canzada. Son los siguientes:

1. Equilibrio entre derechos y obligaciones y ga-

rantizar la igualdad de condiciones en las

concesiones entre ambas partes, esto es, la

preservación del principio de la reciprocidad.

2. La unidad de las cuatro libertades del

Mercado Interior, consecuencia de que una

de las líneas rojas del Gobierno británico tras

el referéndum es poner fin a la libre circula-

ción de personas, pero los

brexiteers

defen-

dían la posibilidad de que el Reino Unido si-

guiera beneficiándose de las otras tres

libertades: mercancías, servicios y capitales.

Los europeos pretender proteger la integri-

dad del Mercado Interior condicionando los

beneficios económicos al cumplimiento de la

integridad de sus normas y la aceptación de

los aspectos menos deseables, como la libre

circulación de personas.

10

 Así en las primeras etapas de la negociación, la prime-

ra ministra May reiteró en diversas ocasiones que “no-

deal is better than a bad deal”

.

May, T.:

Speech on the

Government’s Negotiating Objectives for Exiting the EU,

Lancaster House, Londres, 17 de enero de 2017.

3. Tiene que haber diferencias entre el estatuto

de miembro y el de no miembro. Al igual de

los dos casos anteriores, se quiere desbaratar

desde el principio la idea defendida por algu-

nos partidarios del

brexit,

de que era posible

a la vez comerse el pastel y preservarlo, y que

no se puede salir formalmente de la UE man-

teniendo las ventajas del miembro. Permitir

algo así sería el fin de la integración europea,

no solo porque el resto de Estados querrían

también seguir al Reino Unido, sino porque

terceros Estados pedirían la renegociación de

sus estatutos.

4. La preservación de la autonomía de la UE en

cuanto a la toma de decisiones, especial-

mente en lo que se refiere al Tribunal de

Justicia. La finalidad de este principio busca

mantener la unidad e integridad del Derecho

de la Unión, evitando concesiones que pu-

dieran dar a un tercer Estado la posibilidad

de romper esa cohesión. Especialmente se

intenta proteger al proceso de decisión insti-

tucional de la intromisión de un no miembro

y preservar el monopolio en la interpretación

y aplicación del Derecho de la Unión por par-

te del Tribunal de Justicia.

Estos principios generales fueron desarrolla-

dos por las directrices de negociación del Consejo

de 22 de mayo de 2017, que ya los concretó en

un mandato específico destinado al negocia-

dor

11

. En ellos se definían ya con todo detalle los

asuntos que constituían la agenda negociadora y

que debían figurar en el tratado de retirada.

Las instituciones europeas ya estaban prepa-

radas para dar comienzo efectivo a las negocia-

ciones. No obstante, estas resultarían retrasadas

11

 Consejo de la Unión Europea:

Anexo de la Decisión (UE,

Euratom) 2017/... del Consejo por la que se autoriza la

apertura de negociaciones con el Reino Unido…, op. cit.