Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  58 / 173 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 58 / 173 Next Page
Page Background

EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

58

Las instituciones europeas para la fecha ya

habían comenzado con los preparativos de las

decisiones necesarias conforme al artículo 50

con el objeto de dar comienzo cuanto antes a la

negociación efectiva. Así en el verano de 2016,

la Comisión Europea había nombrado negocia-

dor jefe a Michel Barnier, quien desde entonces

había conformado en torno a sí un sólido equi-

po de trabajo, conocido como Task Force 50,

y

había desarrollado las consultas institucionales

y con los Estados miembros precisas para adop-

tar la posición de negociación europea. Fruto

de ese trabajo interinstitucional, el 29 de abril de

2017 el Consejo Europeo adoptaba las orienta-

ciones generales para la negociación

8

.

Dado que el artículo 50 del TUE contenía

reglas muy genéricas y ambiguas, buena parte

de esas primeras orientaciones generales iban

destinadas a completar aspectos relativos al

procedimiento de negociación, y otra parte a

establecer los objetivos y el contenido de la ne-

gociación. Todas ellas conforman un

acquis

constitutionnel,

cuyos principios básicos son

compartidos por las otras dos instituciones,

Parlamento Europeo y Comisión Europea,

cuya

intención es “preservar los intereses de la

Unión”, que no son otros que protegerla frente

a ese riesgo de desintegración que plantea esta

negociación, es decir, la ya mencionada “con-

tención del daño”.

Los principios relativos al procedimiento de

negociación son los siguientes y apuntan todos

ellos a preservar la fortaleza de la UE, a partir de

8

 Es preciso especificar que, de acuerdo con el artículo 50,

en relación con el procedimiento de retirada, el Consejo Eu-

ropeo excluye al Reino Unido, contando por tanto con 27

Estados miembros. Consejo Europeo (art. 50),

Orientacio�

nes consecutivas a la notificación del Reino Unido en virtud

del artículo 50 del TUE,

Bruselas, 29 de abril de 2017 (EUCO

XT 20004/17).

la unidad y la cohesión de los Estados miembros

y las instituciones, y de preservar ciertas ventajas

en la negociación para los europeos:

1. Negociación solo a través del cauce institu-

cional establecido por el artículo 50, esto es,

a través del negociador de la Comisión

Barnier, excluyéndose el bilateralismo, permi-

tir que se pueda negociar directamente entre

el Reino Unido y otro Gobierno, y el minilate-

ralismo, entre un grupo de Gobiernos

9

.

2. Imposibilidad de retirar unilateralmente la soli-

citud, pero posibilidad de hacerlo de manera

pactada, siempre y cuando sea aceptada por

el Consejo Europeo. Se entiende que, llegado

el caso, esta institución tendría que imponer

condiciones estrictas, para evitar que la pre-

sentación-revocación de la solicitud de retira-

da pudiera utilizarse para conseguir ventajas

políticas, en caso por ejemplo de resultados

indeseados para el Estado que se retira.

3. Desdoblamiento en dos dinámicas negocia-

doras sucesivas, separando la retirada del

marco de relaciones futuras. Ambas nego-

ciaciones darán lugar a dos tratados diferen-

tes: el de retirada y el de asociación futura.

Este último, al tratarse de un tratado de na-

turaleza mixta, deberá ser ratificado por los

parlamentos de todos los Estados miembros.

Se ha buscado priorizar al máximo un resul-

tado positivo para la separación y asegurar la

confianza jurídica, desbaratando la táctica

inicial del Gobierno británico de no alcanzar

ningún acuerdo si consideraban que el acuerdo

9

 Se tiene constancia de que han existido diversos intentos

por parte de la diplomacia británica de negociar bilateral-

mente con algunos de los Gobiernos nacionales, que han

desechado hasta la actualidad estas ofertas recordando que

el único negociador es la Comisión.