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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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Tanto las grandes divergencias entre las pers-

pectivas de los Estados miembros en relación

con la estructura y el contenido de la política

sobre energía y clima de la UE después de 2020

como las preocupaciones de los gobiernos ante

la posibilidad de una amplia interpretación de

los resultados de las negociaciones por parte de

las instituciones de la UE constituyen las princi-

pales razones por las cuales se afianzó el com-

promiso con la condición de exigir un acuerdo

intergubernamental para cambiar ciertas dispo-

siciones. La afirmación de que todos los elemen-

tos del marco político serán revisados por el

Consejo Europeo conforma la prueba más clara

del aumento de los requisitos de unanimidad.

Más concretamente, los dirigentes de los Estados

y Gobiernos se reservaron el derecho a abordar la

implementación del régimen de comercio de de-

rechos de emisión, las decisiones sobre los com-

promisos nacionales para reducir las emisiones

en sectores no incluidos en dicho régimen (ETS) y

los compromisos para el desarrollo de interco-

nexiones y eficiencia energética. De este modo,

Polonia (que quería reservar esta advertencia

principalmente para la política sobre el cambio

climático), Francia (interconexiones) y Reino

Unido (eficiencia energética) tienen la certeza de

que no se modificarían sin su consentimiento los

parámetros centrales del marco acordado.

Las conclusiones del Consejo Europeo sobre

el marco de 2030 para la política energética y

climática representan un nuevo aspecto positivo

del proceso de

intergubernamentalización

de la

Unión Europea. A pesar de que los tratados no

prevén una transferencia de competencias de ese

calibre y de que el Consejo Europeo no puede

actuar formalmente como un órgano legislativo,

el resultado sigue siendo que estas decisiones

son vinculantes políticamente. En los próximos

años, será esencial ver cómo compite el “proce-

dimiento legislativo ordinario“, previsto en el

Artículo 294 del TFUE (en el que la Comisión

presenta propuestas y el Parlamento Europeo y

el Consejo tienen el mismo peso) con la influen-

cia política del Consejo Europeo en este ámbito.

Sin embargo, en este contexto parece difícil

imaginar que, en el futuro, las formaciones per-

tinentes del Consejo podrían tomar las decisio-

nes que exigen la mayoría, sin necesidad de una

decisión previa de los líderes de Estado y de

Gobierno. En los últimos años, muchas de las

decisiones políticas sobre el clima tuvieron que

ser aplazadas por falta de consenso entre los

Estados miembros hasta que se alcanzara un

acuerdo informal a nivel de los jefes de Estado y

de Gobierno.

Si bien se observa una tendencia interguber-

namental en la toma de decisiones en materia

de política climática, también se hace gran hin-

capié en la planificación nacional de las políticas

energéticas. Así pues, no solo aquellos gobier-

nos que en general suelen mostrarse escépticos

hacia los nuevos objetivos de la UE a favor de la

energía renovable y la eficiencia energética que-

rían que se confirmase su capacidad para esta-

blecer su propia combinación energética en vir-

tud del Artículo 194 del TFUE en las conclusiones

finales, sino que también se incluyó una dispo-

sición para que los Estados más progresistas

desde el punto de vista medioambiental no in-

frinjan la legislación de la Unión Europea en este

terreno con sus medidas más ambiciosas. Las

crecientes dificultades a las que previsiblemente

se enfrentará la UE en el futuro para tomar deci-

siones conjuntas podría suponer una re-naciona-

lización de las políticas energéticas en la Unión.

El diseño del nuevo mecanismo de gobernanza

deberá tener en cuenta este obstáculo.

Al igual que con la aplicación del paquete de

medidas para 2020, se aseguró el consenti-

miento de los Estados miembros de Europa cen-

tral y del este solamente mediante la concesión