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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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de protección internacional. Este proceso debe-

ría conducir a una unificación de los diferentes

sistemas de asilo, garantizando el mismo trato a

las personas solicitantes de asilo o refugiadas in-

dependientemente del país en el que estuvieran.

Sin embargo, todavía hay muchas diferen-

cias entre los sistemas de asilo de los distintos

países de la UE y esto origina que las personas

refugiadas reciban un tratamiento diferente en

función del Estado donde presentan su solicitud

de protección internacional.

A pesar de que en 2013 se aprobaron una

serie de normas que parecían un avance hacia

ese sistema común, la legislación comunitaria

sobre protección internacional continúa hoy sin

ser aplicada de forma coherente en el conjunto

de la Unión.

Las diferencias y deficiencias existentes entre

los Estados van desde los criterios de reconoci-

miento del asilo hasta el acceso y garantías en el

procedimiento, o las condiciones de acogida y

políticas de integración.

Por ejemplo, en 2017, los porcentajes de re-

conocimiento variaron significativamente de un

Estado a otro según criterios de cada país.

Mientras Suecia otorgó la protección a un 44 %

de los solicitantes y Alemania a un 50 %,

Hungría solamente lo hizo a un 31 %. Los datos

de España todavía no se conocen, pues preocu-

pantemente no se han publicado, pero nuestro

porcentaje de reconocimiento ha estado en los

últimos años en torno a un cicatero 33 %.

Muy significativo es el caso del desigual reco-

nocimiento por nacionalidades. Por ejemplo, se-

gún datos publicados por el European Council on

Refugees and Exiles (ECRE), a las personas iraquíes

en Alemania se les ha reconocido el 70 % de sus

solicitudes, frente al 18 % en Noruega. O en el

caso de Afganistán, reconociéndose un 55 % de

sus solicitudes en Alemania frente al 30 % en

Noruega.

Con todo ello, vemos que sigue siendo una

lotería solicitar asilo en Europa dependiendo del

país en el que “te toque jugar” como persona

refugiada, vivirás una experiencia u otra.

Partiendo de este marco de desigualdad y de

desenfoque en las respuestas, vemos que esta-

mos ante un escenario en el que los principios

jurídicos, morales y políticos fundamentales,

como es el “derecho a tener derechos”, han re-

trocedido, imponiéndose cuestiones como la

suerte, la excepcionalidad, la discreción y

la mercantilización de los derechos. Por ello, te-

nemos que ser conscientes de que la puesta en

marcha de un sistema común de asilo desafor-

tunadamente deja entrever más restricciones y

retroceso de derechos que avances.

El mayor ejemplo de ello es lo que ocurre ac-

tualmente en el Mediterráneo, convertido en un

espacio fronterizo sin límites claros, en torno al

cual se crean y recrean nuevas políticas de la acep-

tación y el rechazo, de la vida y la muerte, del sí y

del no, vinculados en numerosas ocasiones a una

discriminación racial o de nacionalidad concreta.

La mercantilización de las fronteras, las peli-

grosas retóricas del “humanitarismo” que se

están fraguando para sustituir al derecho y que

ponen en riesgo el horizonte de los derechos

humanos, son algunas de las amenazas que te-

nemos en la actualidad frente al reto de recupe-

rar espacios como es la “justicia social” vincula-

da al derecho de asilo.

Pero para entender todo lo que está suce-

diendo es obligatorio mirar al pasado.

En los años que siguieron a la ratificación de

la Convención de Ginebra en 1951, las personas

refugiadas respondían principalmente a dos per-

files: los supervivientes de los campos de la 2.ª

Guerra Mundial y los exiliados del comunismo.

Todos ellos blancos, europeos y culturalmente

muy parecidos a nosotros. Hacia ellos se desper-

tó un doble sentimiento moral: lástima por los