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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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reuniones solo se hacen públicas cada seis me-

ses y las comisiones de la Eurocámara que, en

cumplimiento del mandato que se les ha enco-

mendado, han solicitado documentación al

Grupo han visto casi siempre sus expectativas

frustradas. Y esto sin olvidar las carencias que se

han mencionado anteriormente de dicho Grupo

a la hora de hacer frente a las prácticas fiscales

nocivas más novedosas.

Varios Estados miembros, y también la

Comisión, están reiteradamente solicitando una

reforma del Grupo, que alcanzaría tanto a su

mandato como a su procedimiento de toma de

decisiones por unanimidad (es inaceptable, por

ejemplo, que cuando se está evaluando un de-

terminado régimen fiscal de un Estado miem-

bro, este participe en las votaciones que le afec-

tan directamente).

Sería igualmente deseable que la Comisión

Europea fuese asumiendo, si no todas, al menos

parte de las funciones del Grupo del Código de

Conducta para garantizar así un mayor equili-

brio entre los intereses nacionales particulares y

la defensa del interés general de la UE.

Las sanciones y contramedidas contra los

territorios pertenecientes a la lista negra

El tema de las sanciones y contramedidas que

van aparejadas a pertenencia a la lista negra es

de capital importancia, a la vez que muy contro-

vertido. De ello va a depender probablemente el

que las jurisdicciones situadas en la lista gris se

decidan a afrontar “las deficiencias” que la UE

ha detectado en sus políticas fiscales.

Para ciertos Estados miembros, como Irlanda

o Luxemburgo, el hecho mismo de formar parte

de la lista negra europea ya tiene, de por sí, un

efecto disuasorio suficiente. No haría falta im-

poner medidas adicionales. Este el sistema del

name and shame

de la OCDE, en el que las ju-

risdicciones evaluadas como “no cumplidoras”

en el proceso de revisión entre pares aparecen

señaladas y estigmatizadas ante el G20. Sin me-

nospreciar en absoluto esta circunstancia, no

parece que este sistema de revisión entre pares

haya conducido siempre a reformas drásticas

por parte las jurisdicciones señaladas.

En la UE se había previsto que antes de co-

menzar el proceso evaluación de los territorios

(

screening process

) a principios de 2017 se hu-

bieran acordado ya un conjunto de sanciones.

Pero no fue posible. Ni siquiera en el momento

de publicación de la primera lista por el Ecofin

en diciembre de 2017 los Estados miembros han

logrado llegar más que a “un enfoque general”

en la cuestión de las sanciones para los países

listados. La Comisión, consciente del carácter

insuficiente de este compromiso, ha instado a

los Estados miembros para que, a lo largo de

2018, desarrollen un enfoque “más vinculante

y definitivo” en este terreno.

En particular, el enfoque general aludido dis-

tingue entre contramedidas (no fiscales) de la

UE y contramedidas de los Estados miembros.

Respecto a las primeras, el ECOFIN establece

que ciertos fondos comunitarios

7

no podrán ser

canalizados a través de los países incluidos en la

lista negra. Por otro lado, la Comisión ya está

teniendo en cuenta la existencia de la lista en

algunas de sus propuestas legislativas. Así, por

ejemplo, en la nueva propuesta que ha presen-

tado sobre el reporte de la información financie-

ra país por país (CBCR), se exige que este tipo

de reporte tenga que ser de carácter público

para las filiales de las multinacionales sitas en

territorio de la UE o “que estén ubicadas en los

7

 Se trata del Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible

(EFSD), el Fondo Europeo para la Inversión Estratégica y los

Mandatos para Préstamos Exteriores.