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ESTADO ACTUAL DE LA LUCHA CONTRA LOS PARAÍSOS FISCALES EN EUROPA

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territorios de la lista negra europea”. Las filiales

presentes en territorios extracomunitarios no

listados quedan exentas de estos requisitos de

reporte más exigentes. Al mismo tiempo, la

Comisión está actualmente examinando la le-

gislación en otras políticas comunitarias para ver

cómo puede introducir más consecuencias ne-

gativas para las jurisdicciones listadas.

En términos generales, la UE debería usar

toda su capacidad de pegada en tanto que gran

potencia comercial vinculando la lista negra a

otros aspectos de la política exterior, las relacio-

nes comerciales y la cooperación al desarrollo.

La pertenencia a la lista debería comportar, en

su caso, la suspensión de los acuerdos de libre

comercio con la UE. Por su parte, los futuros

acuerdos comerciales que firme la UE con terce-

ros países deberían contener cláusulas de buena

gobernanza fiscal para poder ser firmados.

En cuanto a las empresas que utilicen estos

territorios injustificadamente (por una actividad

que no tenga relación con su objeto social) de-

berían ser penalizadas en los procesos de licita-

ción europeos y ser excluidas de la obtención de

fondos europeos y programas de inversión.

Pero el Ecofin de diciembre de 2017 no solo

se refiere a sanciones a imponer por la UE a los

países de la lista negra. También acordó un elen-

co de contramedidas que los Estados miembros

“pueden” aplicar a los territorios de la lista ne-

gra, a la vez que insistió en la importancia de

que estas medidas se apliquen de forma coordi-

nada por todos los Estados miembros. Entre

ellas cabe destacar el aumento de los requisitos

de auditoría para las empresas presentes en es-

tos territorios, la aplicación de retenciones a los

flujos de dinero con dirección a los paraísos fis-

cales europeos o la limitación de las exenciones

que puedan utilizar las empresas que utilicen

estos enclaves. Para estos fines los Estados

miembros pueden usar tanto sus leyes domésti-

cas como los convenios de doble imposición.

En definitiva, queda mucho por explorar y

por desarrollar en este campo. La efectividad del

proceso de listado y, en general, de la lucha que

está llevando a cabo la UE contra los paraísos

fiscales va a depender en gran medida de que

finalmente se establezcan una serie de sancio-

nes realmente disuasorias y creíbles para las ju-

risdicciones incluidas en la lista negra europea

que les empujen a acometer reformas sustan-

ciales.