

EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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“último recurso” y las “devoluciones en calien-
te” (
pushbacks
).
Las vías de acceso legales, como, por ejem-
plo, las desarrolladas en el acuerdo UE-Turquía y
que actualmente propugna la Comisión Europea
dentro de un programa de reasentamiento, to-
davía se pueden desarrollar mucho más (Collett
et al.
, 2016; Red Europea de Migración [EMN],
2016; Grote
et al
., 2016; Rummery, 2016).
Desde hace años se están estudiando propues-
tas para implantar medidas orientadas a los re-
fugiados tales como programas de acogida hu-
manitaria, concesión de visados por razones
humanitarias y esquemas de protección tempo-
ral (Agencia de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea [FRA], 2015; ACNUR, 2016).
Estas propuestas pueden ir acompañadas de
medidas de movilidad estándar tales como rea-
grupación familiar ampliada, movilidad laboral y
movilidad para estudiantes, así como procedi-
mientos de evacuación por razones médicas. No
obstante, estas medidas deben diseñarse de for-
ma que no puedan ser aprovechadas por trafi-
cantes de inmigrantes ilegales y de seres huma-
nos y que ofrezcan garantías contra la
explotación en los países de acogida. A medio y
largo plazo, el establecimiento de vías de acceso
legales se refiere no solo a los migrantes que
huyen de un conflicto armado, sino también a
vías legales y reguladas de migración por moti-
vos laborales en todos los niveles de educación,
incluidos los sectores de bajos salarios.
Control de las fronteras exteriores:
Guardia Europea de Fronteras y Costas
y puntos críticos (
hot spots
)
La crisis de la política de refugiados europea de
los años 2015 y 2016 ha hecho tambalearse la
ya escasa confianza en el funcionamiento del
frágil sistema de Dublín. Debido a la fuerte pre-
sión migratoria, que recayó principalmente en
los países ubicados en las fronteras exteriores
(pero no solo en ellos, como demuestra el caso
alemán), se produjo una sobrecarga de los siste-
mas de asilo de esos Estados, con las consi-
guientes graves violaciones de los derechos hu-
manos. Las consecuencias fueron la construcción
de nuevas fronteras, el restablecimiento de con-
troles fronterizos temporales en las fronteras
Schengen, con la correspondiente reforma del
Código de Fronteras Schengen, y el cierre par-
cial de las rutas de los Balcanes. Otras conse-
cuencias de la enorme presión a la que se vieron
sometidos los países situados en las fronteras
exteriores fueron las siguientes: se desobedecie-
ron normas que habían sido acordadas de for-
ma conjunta, se denegó o permitió la entrada o
“se arrestó” a solicitantes de asilo en contra del
principio de
non-refoulement
, no se respetaron
las normas de la UE, se adoptaron resoluciones
sin someterlas a votación (Carrera
et al.
, 2017),
y se produjeron violaciones de los derechos hu-
manos.
Los Estados miembros no tardaron en poner-
se de acuerdo en que solo debían reabrirse las
fronteras interiores cuando se hubieran asegu-
rado como es debido las exteriores. Sin embar-
go, esto no puede hacerse a expensas de las
normas establecidas en materia de derechos
humanos y de los refugiados y requiere de un
servicio de salvamento marítimo sistemático y
de un enfoque coherente para poner fin a las
muertes en el mar Mediterráneo (Goodwin-Gill,
2016). Además de un mayor intercambio de in-
formación, la transformación de la Agencia
Europea de Fronteras, Frontex, en una Guardia
Europea de Fronteras y Costas debería garanti-
zar una mejor coordinación de la gestión inte-
grada de las fronteras. Además, en los puntos
críticos de Grecia e Italia, esta desempeña, junto