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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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acción derogatoria. Tal y como Araceli Mangas

argumenta, el Parlamento Europeo no se ha

pronunciado sobre el acuerdo, y no va ser sen-

cillo convencer al legislador de que debe bajar

el ritmo de su actividad normativa en ámbitos

como el de la protección de los consumidores,

de los trabajadores, la salud y el medio ambien-

te, áreas en los que los ciudadanos europeos

exigen una mayor y más contundente implica-

ción de las instituciones europeas (también más

cercana y controlable democráticamente, por

supuesto, pero sin duda mayor).

Soberanía

David Cameron quería lograr que Reino Unido

quedara excluido de la afirmación contenida en

el Tratado de que la pertenencia a la Unión im-

plica asumir el compromiso de todos los Estados

miembros con una

ever closer union among the

peoples of Europe

.

¿Lo consiguió? Sí.

Las conclusiones del Consejo Europeo de

los días 18 y 19 de febrero de 2016 no dejan

margen para dudas o interpretaciones. Así, en

la sección C, “Soberanía”, del Anexo I, se reco-

ge con claridad absoluta “[…] las referencias a

una unión cada vez más estrecha no se aplican

al Reino Unido”. David Cameron logró además

algo más que va más allá de la importancia de-

clarativa de las conclusiones de un Consejo,

los líderes de la UE acordaron que dicho nuevo

“estatus” se incorporará en lo sustancial a los

Tratados en el momento de su próxima revisión,

aceptando todos y para siempre la constitucio-

nalización de la Europa de “las dos o de las di-

ferentes velocidades”.

Para una mayoría de analistas y juristas esta

parte del acuerdo (junto a la referente a la libre

circulación de ciudadanos) es sin duda la más

crítica. El rechazo británico al compromiso por

“una unión cada vez más estrecha” que figura-

ba en los tratados desde 1958, entonces en el

preámbulo, y desde 2010 como artículo 1 del

Tratado de la UE, transforma la naturaleza de la

Unión. Esa transformación podría haberse evi-

tado porque, obviamente la eliminación de esa

frase de los tratados, exigiría la revisión del de-

recho originario, algo imposible, pero declarar

en unas conclusiones de un Consejo Europeo

que no compromete constituye desde cualquier

punto de vista una debilidad. Tal y como Araceli

Mangas argumenta, esa frase ha sido objeto de

crítica constante por la opinión pública británi-

ca, pero de por sí no constituye un elemento

expansivo capaz de conducir a la unión política

europea saltándose la voluntad a los parlamen-

tos nacionales.

El apartado “Soberanía” del acuerdo tam-

bién afecta a la aplicación del control de los

principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Las conclusiones del Consejo recalcan que el

principio de subsidiariedad se debe aplicar “lo

más cerca posible del ciudadano” comunitario,

y tendrá en cuenta si la actuación a nivel de la

UE produce o no “claros beneficios” para los

mismos en comparación con lo que podría ha-

cerse a nivel nacional.

El acuerdo, también, otorga a los parlamen-

tos nacionales más poderes a la hora de la apli-

cación de ese principio y del de la proporcionali-

dad, y refuerza su capacidad de influencia sobre

las decisiones adoptadas por las instituciones

comunitarias. A partir de ahora, los parlamentos

podrán emitir sus dictámenes motivados cuan-

do estimen que un proyecto de acto legislativo

no cumple el principio de subsidiariedad en un

plazo de 12 semanas desde su transmisión. Si el

rechazo representa más del 55 % de los votos

asignados a los parlamentos nacionales (se ha

estimado que 16 parlamentos) la Presidencia del