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BREXIT

: EUROPA Y REINO UNIDO SE DAN UNA NUEVA Y QUIZÁS ÚLTIMA OPORTUNIDAD

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Esta cuestión, jaleada desde Reino Unido

como irrenunciable y considerada en algún

momento como imposible de lograr ha sido,

sin embargo, uno de los principales éxitos ama-

rrados por David Cameron en su negociación.

Bastará con que solo un “no miembro” del euro

plantee sus reservas acerca de nueva legislación

para la eurozona para forzar un debate entre los

líderes comunitarios sobre el problema en cues-

tión. Una mayoría de líderes accedió a esta pre-

tensión porque, en la práctica, ni Reino Unido

ni ningún otro Estado miembro disfrutarán de

un poder de veto absoluto. Esta cuestión será

incluida en los tratados en la próxima reforma

de los mismos, garantizando que a partir de ese

momento la reserva de un solo país sobre una

decisión pueda llevarse también al Tribunal de

Justicia, como reclamaba David Cameron.

Aunque parece razonable que el proceso de

progresiva integración económica y fiscal, polí-

tica en definitiva, ofrezca garantías que eviten

efectos legislativos sobre los Estados que tienen

una excepción legal al euro (Mangas, 2016)

3

,

sin embargo el acuerdo va más allá porque a

partir del momento en el que se produzca la

reforma de los tratados se modificará el dere-

cho derivado al permitir el recurso al Tribunal

de Justicia para dirimir estas disputas. Hay que

destacar también que, a cambio del principio de

no interferencia en el régimen de los no partici-

pantes, los Estados de la eurozona obtienen el

compromiso de que los que no participan faci-

litarán y no obstaculizarán la unión económica

y monetaria. También se estipula claramente

que, salvo Reino Unido y Dinamarca, todos los

Estados que aún no conforman el euro están

obligados a avanzar para adoptarlo.

3

 Mangas, Araceli: “Brexit: Europa al rescate de Reino Uni-

do”.

El País

22.02.2016.

Respecto a la unión bancaria, se pone en

marcha el mismo procedimiento de suspensión

de la toma de decisión o legislación y diálogo

para permitir a partir de ahora que los Estados

no participantes en la misma se opongan moti-

vadamente a que el Consejo adopte un acto si

consideran que se ven afectadas por el mismo

.

Competitividad y regulación ( 

red tape

)

Esta ha sido quizás la parte más sencilla del

acuerdo, si bien simbólicamente era muy im-

portante para Reino Unido, donde el mito de

las trabas burocráticas de Bruselas y las anécdo-

tas sobre el detalle que en ocasiones alcanza la

regulación comunitaria –prohibición de los cala-

bacines curvados, polémica sobre los envases de

aceite de oliva, temperatura que deben soportar

los guantes de cocina, etc.– hacen las delicias de

los tabloides.

El compromiso para fortalecer el mercado

interior y adaptarlo al entorno cambiante es

claro, sin duda positivo para todos y para el

crecimiento, la competitividad y el empleo. Este

esfuerzo se complementará con la voluntad de

las instituciones comunitarias y de los Estados

miembros de mejorar la regulación, aligerar los

costes administrativos para las empresas e in-

cluso la derogación de legislación innecesaria.

Anualmente se realizará una evaluación de los

progresos alcanzados. En principio, el acuerdo

permite reducir la carga administrativa ponien-

do en marcha un procedimiento de simplifica-

ción normativa sin necesidad de modificar los

tratados.

Todo lo que contribuya a reforzar la competi-

tividad de la economía europea para alejarla de

la amenaza del estancamiento secular es razo-

nable. La cuestión es hasta dónde deben llegar

la inhibición legislativa, la no exhaustividad y la