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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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de las prestaciones que un Estado concede a

sus nacionales a inmigrantes de la UE cuando

estos estén en búsqueda de empleo y durante

los primeros cinco años de estancia, y si no tiene

vínculos reales con el país, es conforme al dere-

cho comunitario (Mangas,

op. cit.

). Reino Unido

también ha tenido que abandonar su pretensión

de deportar a los inmigrantes si estos no consti-

tuyen una carga y no afectan al orden público, a

la seguridad o a la salud pública. Tampoco podrá

fijar unilateralmente un plazo de búsqueda de

empleo, como pretendía David Cameron, por-

que ello exigía reformar el tratado.

En términos generales, el acuerdo, a pesar

de sus claroscuros, deja claro que no se puedan

aplicar tales medidas restrictivas de forma unila-

teral, como exigían los euroescépticos británicos.

David Cameron tuvo menos éxito con su

reclamación relativa a los beneficios para hijos.

Antes de comenzar, el Consejo ya tuvo que asu-

mir que las prestaciones deberían, como mu-

cho, ser indiciadas respecto al valor de las pres-

taciones en el país de residencia. La indización

respecto al valor real o poder adquisitivo o nivel

de vida en el país de origen para los emigran-

tes actuales comenzará en 2020, fecha que se

ha interpretado como un gesto de generosidad

por el propio Reino Unido. Con este acuerdo, la

hacienda británica –

Exchequer

- apenas va a re-

ducir el gasto en esta partida y dado lo compli-

cado que va a resultar su puesta en práctica y su

gestión burocrática puede que, incluso, termine

aumentando la factura respecto a la situación

actual.

El acuerdo establece también que el proce-

dimiento no se aplicará a las pensiones de ju-

bilación. Así mismo, para otro tipo de despla-

zamientos laborales, como las propios de las

actividades profesionales, ante situaciones de

flujos de entrada de una magnitud excepcio-

nal durante un periodo prolongado se prevé un

mecanismo de alerta y garantía con restriccio-

nes en las prestaciones durante los primeros

cuatro años de estancia, limitación que deberá

ser autorizada por el Consejo de forma gradual

.

En definitiva, un acuerdo cuyo objetivo, im-

pedir que los inmigrantes europeos en Reino

Unido puedan acceder en condiciones de igual-

dad con los británicos a algunas ayudas socia-

les de forma inmediata, impacta con los valo-

res fundamentales de la construcción europea,

por mucho encaje jurídico y legal que se haya

buscado. La pretensión y el debate mantenido

durante todo el tiempo previo al acuerdo atenta

directamente contra los principios de libre mo-

vilidad de las personas y no discriminación, de-

bate que va seguir abierto por lo menos hasta el

referéndum del 23 de junio de 2016.

El Consejo, y antes la Comisión, fueron inca-

paces de argumentar que se trata de unas recla-

maciones basadas en prejuicios injustificados,

porque no existe una crisis migratoria británica

excepcional que las justifique. El desempleo en

Reino Unido es del 5 % y el saldo neto de lo

que las aportaciones e ingresos de ese colectivo

generan con el

Exchequer

es positiva. Es más,

incluso alguna de las medidas “de ahorro” pac-

tadas puede acabar elevando el montante final

como se ha visto.

La posición de España

Después del Consejo Europeo, fue noticia que

el presidente del Gobierno español no participó

en ninguna de las reuniones bilaterales que se

produjeron, 28 según los medios de comunica-

ción. Tampoco se manifestó en ningún momento

una voluntad clara de defender los derechos de

los españoles residentes en Reino Unido –hasta

800.000 según algunas fuentes–, ni en exigir al

Reino Unido compromiso alguno en retorno por