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EL PARLAMENTO EUROPEO Y SU CAPACIDAD DE IMPULSO Y CONTROL. LA AGENDA POLÍTICA DEL CONSEJO EUROPEO Y EL EUROGRUPO

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expresión de la soberanía nacional, y un senado

bajo una representación territorial, que vela por

los intereses de los Estados o regiones de la fe-

deración.

El ejemplo más sencillo posiblemente sea

Alemania, que divide la labor legislativa entre el

Bundestag, el parlamento elegido directamen-

te, y el Bundesrat, el senado, conformado por

los miembros de los ejecutivos de los Landers.

En este último caso, los “senadores”, los minis-

tros regionales, se reúnen

ad hoc

por áreas de

interés para discutir las iniciativas legislativas ya

aprobadas por el parlamento con incidencia di-

recta sobre cuestiones territoriales, con un voto

individual ponderado por la población de cada

Lander. En otros casos, como España, el senado,

aunque definido constitucionalmente como cá-

mara territorial,

de facto

no tienen mayores po-

deres que la revisión adicional de la actividad

legislativa, que puede ser modificada posterior-

mente en el congreso, y una capacidad de con-

trol al ejecutivo menor.

Sin pretender realizar un análisis profundo y

con el simple objetivo de analizar de una mane-

ra más sencilla el diseño institucional de la UE,

este retrato es suficiente para visualizar la labor

legislativa y de control ejercida por el Legislativo,

que en algunas ocasiones está repartida entre

dos cámaras.

Pues bien, a partir de este sencillo modelo,

con el que ciudadano está más familiarizado, se

procede ahora a estudiar el funcionamiento de

la UE con el propósito de exponer nítidamente

el papel del Parlamento Europeo y del resto de

instituciones comunitarias.

En primer lugar, la UE cuenta con una insti-

tución similar a la jefatura del Estado en cual-

quier democracia nacional, que se denomina

Consejo Europeo. El Consejo Europeo, desde el

Tratado de Lisboa, tiene una presidencia perma-

nente que, en estos momentos, recae en el po-

laco Donald Tusk. En todo caso, a diferencia de

los modelos nacionales, la jefatura del Estado

no es un cargo unipersonal, sino que está con-

formado por todos los jefes de Estado o de go-

bierno de los 28 países miembros, dependiendo

del diseño institucional de cada nación, a la luz

del poder ejecutivo que recaiga bien en la más

alta magistratura del Estado o en el primer mi-

nistro. La UE dispone de esa jefatura de Estado

colegiada con un presidente permanente que

retiene para sí parte del poder ejecutivo.

Estaríamos ante una democracia donde la jefa-

tura del Estado tiene un poder muy elevado,

con un amplio espacio de actuación, especial-

mente en la iniciativa política.

En segundo lugar, toda democracia necesita

de un poder ejecutivo con un primer ministro al

frente. Esa institución es la Comisión Europea,

presidida en estos momentos por Jean Claude

Juncker y conformada por un “ministro”, un

comisario, de cada Estado miembro. Al igual

que en la mayoría de las democracias, el candi-

dato a primer ministro es propuesto por el jefe

del Estado, el Consejo Europeo, al Parlamento,

institución que debe aprobar tal nombramiento.

Obviamente, el mandato de la Comisión coinci-

de con la legislatura parlamentaria y desde las

elecciones de 2014, bajo una lectura europeísta

del Tratado de Lisboa, la persona propuesta por

el Consejo Europeo fue el candidato para esa

responsabilidad del partido vencedor en los co-

micios.

Este proceso de elección fue un éxito político

del Parlamento, dado que, hasta entonces, el

candidato a presidente no era necesariamente

propuesto con relación al resultado de las elec-

ciones europeas. Tras este precedente, el

Consejo Europeo ha visto limitada su capacidad

de propuesta, atendiendo exclusivamente al re-

sultado electoral, asimilando así ese proceso al

de la mayoría de democracias nacionales.