EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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reactivación”, la lucha contra el desempleo, etc.
El hecho de que no sea así desde una perspec-
tiva normativa no impide que académicos o res-
ponsables políticos utilicen con asiduidad este
lenguaje que incluso, en ocasiones, es utilizado
también por los propios responsables de la polí-
tica monetaria europea.
Es esencial, en primer lugar, clarificar el sig-
nificado real del estrecho marco conceptual que
para la política monetaria establece el TUE. Qué
debemos entender por estabilidad de precios y
qué debemos entender por una política mone-
taria destinada a este fin. Y, a partir de esta clari-
ficación, centrar el análisis en la mayor o menor
confluencia entre política monetaria y política
de impulso de la inversión, tanto en cuanto a
los instrumentos a utilizar como en cuanto a la
posible compatibilidad o complementariedad
de sus respectivos objetivos.
El Tratado de la Unión Europea
Aunque, en términos generales, es habitual alu-
dir a que la finalidad del BCE y del Eurosistema
o del Sistema Europeo de Bancos Centrales
(SEBC) es gestionar la política monetaria de la
eurozona, el TUE es un tanto más preciso.
En efecto, el TUE distingue entre “el objetivo
principal” y “las funciones básicas” del SEBC.
El apartado 1 del artículo 127 establece que el
“objetivo principal” del SEBC será “mantener
la estabilidad de precios”. Se trata de la afirma-
ción de mayor trascendencia que, en este sen-
tido, realiza el conjunto del artículo 127 y que,
posiblemente, constituye –aparentemente– el
obstáculo fundamental para una mayor relación
estructural de la actividad del Eurosistema con
la economía productiva de la eurozona.
Sin embargo, el propio apartado 1 del ar-
tículo 127 establece a continuación que “Sin
perjuicio de este objetivo, el SEBC apoyará las
políticas económicas generales de la Unión con
el fin de contribuir a la realización de los obje-
tivos de la Unión establecidos en el artículo 3
del Tratado de la Unión Europea”. Y se añade a
continuación que “El SEBC actuará con arreglo
al principio de una economía de mercado abier-
ta y de libre competencia, fomentando una efi-
ciente asignación de recursos de conformidad
con los principios expuestos en el artículo 119”.
Si tenemos en cuenta todo ello, podemos
decir que los objetivos del SEBC según el TUE
pueden sintetizarse de la siguiente forma:
– Objetivo principal:
estabilidad de precios
.
– Objetivos de la unión recogidos en el artículo
3 del tratado.
– Principio de una economía de mercado
abierta y de libre competencia.
– Eficiente asignación de recursos.
– Principios del artículo 119 del tratado (coor-
dinación de las políticas económicas de los
estados miembros, mercado interior, finan-
zas públicas y balanza de pagos estable).
En definitiva, parece claro que la finalidad
prioritaria de la actividad del Eurosistema, según
el TUE, es la política monetaria entendida como
“mantenimiento de la estabilidad de precios”.
Este es precisamente el marco delimitador
que el tratado establece para las operaciones
del BCE y del Eurosistema. Así nos lo explica de
forma precisa el Abogado General del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, en cuya opi-
nión del 14 de enero de 2015 se indicaba lo
siguiente:
– “130. […] si una medida pertenece a la cate-
goría de instrumentos que la ley prevé para
la aplicación de la política monetaria, hay
una presunción inicial de que tal medida es
el resultado de […] la política monetaria […]
una presunción que puede ser anulada si
[…] la medida persiguiera objetivos distintos