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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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reactivación”, la lucha contra el desempleo, etc.

El hecho de que no sea así desde una perspec-

tiva normativa no impide que académicos o res-

ponsables políticos utilicen con asiduidad este

lenguaje que incluso, en ocasiones, es utilizado

también por los propios responsables de la polí-

tica monetaria europea.

Es esencial, en primer lugar, clarificar el sig-

nificado real del estrecho marco conceptual que

para la política monetaria establece el TUE. Qué

debemos entender por estabilidad de precios y

qué debemos entender por una política mone-

taria destinada a este fin. Y, a partir de esta clari-

ficación, centrar el análisis en la mayor o menor

confluencia entre política monetaria y política

de impulso de la inversión, tanto en cuanto a

los instrumentos a utilizar como en cuanto a la

posible compatibilidad o complementariedad

de sus respectivos objetivos.

El Tratado de la Unión Europea

Aunque, en términos generales, es habitual alu-

dir a que la finalidad del BCE y del Eurosistema

o del Sistema Europeo de Bancos Centrales

(SEBC) es gestionar la política monetaria de la

eurozona, el TUE es un tanto más preciso.

En efecto, el TUE distingue entre “el objetivo

principal” y “las funciones básicas” del SEBC.

El apartado 1 del artículo 127 establece que el

“objetivo principal” del SEBC será “mantener

la estabilidad de precios”. Se trata de la afirma-

ción de mayor trascendencia que, en este sen-

tido, realiza el conjunto del artículo 127 y que,

posiblemente, constituye –aparentemente– el

obstáculo fundamental para una mayor relación

estructural de la actividad del Eurosistema con

la economía productiva de la eurozona.

Sin embargo, el propio apartado 1 del ar-

tículo 127 establece a continuación que “Sin

perjuicio de este objetivo, el SEBC apoyará las

políticas económicas generales de la Unión con

el fin de contribuir a la realización de los obje-

tivos de la Unión establecidos en el artículo 3

del Tratado de la Unión Europea”. Y se añade a

continuación que “El SEBC actuará con arreglo

al principio de una economía de mercado abier-

ta y de libre competencia, fomentando una efi-

ciente asignación de recursos de conformidad

con los principios expuestos en el artículo 119”.

Si tenemos en cuenta todo ello, podemos

decir que los objetivos del SEBC según el TUE

pueden sintetizarse de la siguiente forma:

– Objetivo principal:

estabilidad de precios

.

– Objetivos de la unión recogidos en el artículo

3 del tratado.

– Principio de una economía de mercado

abierta y de libre competencia.

– Eficiente asignación de recursos.

– Principios del artículo 119 del tratado (coor-

dinación de las políticas económicas de los

estados miembros, mercado interior, finan-

zas públicas y balanza de pagos estable).

En definitiva, parece claro que la finalidad

prioritaria de la actividad del Eurosistema, según

el TUE, es la política monetaria entendida como

“mantenimiento de la estabilidad de precios”.

Este es precisamente el marco delimitador

que el tratado establece para las operaciones

del BCE y del Eurosistema. Así nos lo explica de

forma precisa el Abogado General del Tribunal

de Justicia de la Unión Europea, en cuya opi-

nión del 14 de enero de 2015 se indicaba lo

siguiente:

– “130. […] si una medida pertenece a la cate-

goría de instrumentos que la ley prevé para

la aplicación de la política monetaria, hay

una presunción inicial de que tal medida es

el resultado de […] la política monetaria […]

una presunción que puede ser anulada si

[…] la medida persiguiera objetivos distintos