EL PARLAMENTO EUROPEO Y SU CAPACIDAD DE IMPULSO Y CONTROL. LA AGENDA POLÍTICA DEL CONSEJO EUROPEO Y EL EUROGRUPO
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Semestre Europeo que permite una mayor inte-
racción, pero de nuevo este cambio no es sufi-
ciente, aquejado de la ausencia de una auténti-
ca política fiscal europea sujeta al control
parlamentario, que se complemente con su apli-
cación Estado a Estado bajo la supervisión de los
parlamentos nacionales. Es difícil que el
Parlamento tenga un papel más relevante cuan-
do de lo que se trata es de vigilar la actuación
de los gobiernos nacionales en ausencia de una
política fiscal plenamente europea. De algún
modo, en estos momentos, la política fiscal eu-
ropea es lamentablemente la suma de las direc-
trices nacionales supervisadas por la Comisión.
Conclusiones
El Parlamento Europeo presenta algunas defi-
ciencias, pero también importantes activos tan-
to en el ámbito legislativo como en su capaci-
dad de control. Su campo de actuación en la
tramitación legislativa en las materias económi-
cas, aun cuando parezca limitada, engloba las
mismas áreas que aquellas que no están sujetas
a unanimidad en el Consejo, es decir las mismas
sobre las que la UE no tiene competencias reales
fuera del acuerdo de todos los miembros.
La iniciativa legislativa se encuentra algo ami-
norada, pero puede solicitar a la Comisión el ini-
cio del trámite legislativo de cualquier propuesta,
al igual que el Consejo Europeo. En el campo del
control, su actividad de supervisión sobre la
Comisión es superior a la registrada, por ejemplo,
en nuestro país, y además puede, con algunas
indefiniciones, monitorear el trabajo del Presidente
del Consejo Europeo, un examen sobre
la “Jefatura del Estado” que no existe en otras
jurisdicciones. En el mismo sentido, el Parla-
mento examina el trabajo de las instituciones
independientes de la Unión y además juega un
papel esencial en la selección de los comités
ejecutivos en muchas de ellas. En todo caso, los
problemas más evidentes se centran en el redu-
cido o nulo control de los organismos ajenos al
constitucionalismo europeo, como el Eurogrupo,
los fondos de rescate intergubernamentales, y
el trabajo de la supervisión de la política fiscal de
los Estados miembros.
Estas deficiencias son el resultado de las de-
cisiones adoptadas en la legislatura pasada y
deben ser revisadas en la actual, después del
esfuerzo acometido en el Tratado de Lisboa para
otorgar al Parlamento el papel central presente
en cualquier democracia.
En este sentido, el Informe de los Cinco
Presidentes (que se presenta en el capítulo
El desarrollo complejo de la unión Económica. El
documento de los cinco presidentes
de Maria
João Rodrigues, en este mismo libro) defiende la
institucionalización del Eurogrupo con un presi-
dente permanente que, en mi opinión, debería
recaer en el Comisario competente en esta ma-
teria. Ese paso debería permitir una revisión glo-
bal de la rendición de cuentas de esa institución,
asemejando su funcionamiento al Consejo de
Política Fiscal y Financiera presente en el ordena-
miento legal español.
A su vez, el MEDE debería “europeizarse”,
incluyéndolo dentro del marco institucional co-
munitario, sujeto por lo tanto al control del
Parlamento Europeo. En todo caso, el Parlamento
debería profundizar en su capacidad de supervi-
sión de los actuales rescates, otorgando un ma-
yor peso político al grupo de trabajo constituido
a tal efecto en el pasado mes de marzo. De he-
cho, el MEDE podría ser la base del Tesoro de la
eurozona, presente en el Informe de los Cinco
Presidentes, redoblando así la necesidad de
constitucionalizar tal instrumento financiero.
Asimismo, la propuesta de la Comisión para
elevar el papel del Parlamento Europeo en el