

EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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alejada de los principios de integración econó-
mica y monetaria (sección A, “Gobernanza
económica”) y cohesión social (sección B,
“Competitividad”). Pero lo más importante es
lo que aparece en el segundo párrafo de su
apartado C (“Soberanía”): “Las referencias he-
chas en los tratados y sus preámbulos al proceso
creador de una unión cada vez más estrecha
entre los pueblos de Europa no constituyen una
base jurídica para ampliar el ámbito de aplica-
ción de cualquier disposición de los tratados o
del derecho derivado de la UE. Tampoco debe-
rían servir para apoyar una interpretación exten-
siva de las competencias de la Unión o de los
poderes de sus instituciones con arreglo a lo
establecido en los tratados”.
La gravedad de este acuerdo de los jefes de
Estado y de Gobierno resulta de la comparación
de dicho texto con este otro, inscrito en artículo
1 del Tratado de la Unión Europea: “El presente
Tratado constituye una nueva etapa en el proce-
so creador de una unión cada vez más estrecha
entre los pueblos de Europa, en la cual las deci-
siones serán tomadas de la forma más abierta y
próxima a los ciudadanos que sea posible”.
Lo que consiguió por tanto el gobierno con-
servador del Reino Unido es que los miembros de
la Unión, hasta entonces resueltos a “continuar
el proceso de creación de una unión cada vez
más estrecha entre los pueblos de Europa” decla-
rasen, por primera vez y unánimemente, que di-
cha resolución no les vinculaba jurídicamente; es
decir, que ya no les vinculaba.
El abandono de la resolución de integrar
Europa cada vez más abría la posibilidad, tam-
bién, de hacer cada vez menos estrecha la unión
entre los pueblos de Europa, es decir, de desin-
tegrarla.
Por sorpresa, la salida del Reino Unido de la
Unión, no deseada ni por el gobierno conserva-
dor británico ni por las instituciones de la Unión,
fue decidida por el pueblo británico mediante el
referéndum del 23 de junio, mal informado de
que con la decisión del Consejo Europeo el
Reino Unido podía ganar aún más en soberanía
nacional.
La negociación del acuerdo de retirada que
han de firmar la UE y el Reino Unido será difícil
y larga (durará, al menos, los dos años que pre-
vé el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea)
y es de esperar que por parte de la Unión no
haya concesiones que induzcan a otros países,
sobre todo si hay victorias de partidos ultrana-
cionalistas en elecciones nacionales, a pedir ex-
cepciones a las reglas comunes o explorar la
misma vía de salida. Por tanto, hará falta un
reforzamiento de la autoridad política y de la
voluntad integradora de la Unión.
El
brexit
debilita Europa, pero al mismo tiem-
po incita a recuperar el debate sobre su unión
política.
Hacia la recuperación del debate sobre
la unión política
Desde la creación del Comité Delors en 1988
hasta el nacimiento de la Unión Europea en
1992, los acrónimos UEM (unión económica y
monetaria) y UPE (unión política europea) eran
de uso común y la mención de uno aparecía fre-
cuentemente unida a la del otro. Así se titularon
las dos conferencias intergubernamentales pre-
paratorias de Maastricht. En el plan del entonces
presidente de la Comisión Europea, en cierta sin-
tonía con algunos gobernantes europeístas de la
época, estaba el realizar la UEM al mismo tiempo
que la UPE y bajo la forma de federación de
Estados nación.
Desde Maastricht se abrió un periodo que
desembocó en el intento, fracasado en 2005,
de dotar a Europa de una constitución política,