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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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los Estados terceros susceptibles de entrar en

dicha lista. De hecho, como se verá más adelan-

te, el papel del Grupo va a ser fundamental a lo

largo de todo el proceso de listado y de las ac-

tualizaciones periódicas de los territorios que

entran y salen de las listas.

La otra faceta del criterio de fiscalidad justa

tiene que ver con que la jurisdicción examinada

facilite la creación de estructuras

offshore

que

carecen de actividad en el territorio, con el fin

de atraer beneficios generados en otros países.

Es esta una redacción bastante amplia, e incluso

vaga, y presenta el inconveniente de dejar mu-

cho margen de interpretación a la instancia

competente para valorarla, fundamentalmente

el Grupo del Código de Conducta.

Eso sí, una vez identificado el régimen fiscal

que permite la creación de la estructura

offsho�

re,

se exige su eliminación inmediata por parte

de la jurisdicción concernida para que esta no

entre en la lista negra. Aquí no basta (a diferen-

cia de lo que ocurre con el criterio de transpa-

rencia) con una mera “declaración formal” de que

dicho régimen va a ser eliminado en un futuro.

Por último, es de lamentar que el Ecofin no

haya considerado como un criterio autónomo,

cuya mera concurrencia es lo suficientemente

grave como para incluir directamente a un terri-

torio en la lista negra, el que aquel disponga de

un tipo nominal del impuesto de sociedades

igual a cero o cercano a cero. La solución por la

que se ha optado, en cambio, es la de incluir

esta circunstancia como una subcategoría del

criterio de fiscalidad justa, con la consecuencia

de que, para entrar en la lista negra, además del

tipo cero o cercano a cero, la jurisdicción en

cuestión debe haber propiciado la creación de

estructuras

offshore

sin sustancia económica.

El criterio de la implementación de los

estándares mínimos del programa BEPS

El tercer criterio de la lista europea alude a que

el país tercero se haya comprometido a imple-

mentar los estándares mínimos emanados del

proceso BEPS que ha capitaneado la OCDE en

los últimos años bajo el mandato del G20. Este

programa contra la Erosión de las Bases

Imponibles y Traslado de Beneficios es el primer

intento ambicioso de reforma del sistema fiscal

internacional para afrontar el problema de la

planificación fiscal agresiva de las multinaciona-

les. Tras identificar quince áreas dónde existe un

especial riesgo de elusión fiscal corporativa, el

Programa BEPS ha dado lugar a una serie de

informes que contienen una batería de normas

antiabuso. Estos informes están dirigidos a los

Estados para que sean desarrollados en sus le-

gislaciones internas, pero no todos tienen la

misma intensidad jurídica. Los estándares míni-

mos a los que hace referencia el criterio tercero

de la lista UE son los informes BEPS que tienen

un mayor carácter vinculante para los Estados

5

.

Aunque inicialmente tuviera una pretensión

de reparar de una forma comprehensiva las

grietas del sistema fiscal internacional, el resul-

tado final del programa BEPS no ha supuesto

más que un primer paso en ese sentido, que va

a tener que ser completado por futuras refor-

mas. Se ha cuestionado por ciertos países en

desarrollo no pertenecientes al G20 (y por diver-

sas organizaciones de las sociedad civil) si ese

siguiente paso tendría que darse en el marco de

los trabajos de la OCDE o en el entorno de la

ONU (Comité de Asuntos Fiscales). Este grupo

5

 Otro tipo de informes BEPS sonmeras metodologías comunes

o mejores prácticas, respecto a las cuales los Estados firman-

tes no adquieren ni siquiera el compromiso de adoptar las

recomendaciones que contienen.